El TJUE estima que los costes de la policía no podrán incluirse en el precio de los peajes

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-321/19 relativo a los gravámenes a los vehículos de transporte de mercancías por la utilización de infraestructuras de carretera. En este asunto una sociedad polaca dedicada al transporte internacional por carretera pagó 12.420,53 euros a la administración alemana por utilización de sus autopistas. La empresa inició un proceso judicial en Alemania al considerar que se trata de una obligación económica excesiva y contraria al Derecho de la Unión. El tribunal alemán de segunda instancia que conocía del asunto inició el dialogo entre jueces por la vía de la cuestión prejudicial.

 

El tribunal nacional preguntó al TJUE si el hecho de que los costes de la policía de tráfico se hayan incluido en el cálculo de los peajes controvertidos, constituye una infracción de la Directiva relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras.

 

En su sentencia, el TJUE comienza recordando que la Directiva impone a los Estados miembros la obligación de determinar el importe de dichos peajes teniendo en cuenta únicamente los costes de infraestructura, entre los que se encuentran los de explotación. El TJUE continúa señalando que dicho concepto se refiere, concretamente, a los costes derivados de la explotación de la infraestructura de que se trate. Por ello, no puede considerarse que los costes de la policía de tráfico formen parte de los costes de explotación a que se refiere la Directiva. Esto es así, continua la sentencia, porque las actividades de policía son responsabilidad del Estado cuando actúa en ejercicio de sus prerrogativas de poder público y no como operador de la infraestructura viaria.

 

Finalmente, el TJUE concluye que la Directiva se opone a todo rebasamiento de los costes de infraestructura que deriven de tener en consideración costes no admisibles como es el caso de policía de tráfico. Del mismo modo, el TJUE aprovecha la ocasión para recordar que el justiciable puede invocar la Directiva directamente ante la jurisdicción interna.

Enlace: curia.europa.eu

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