El TJUE falla contra España declarando discriminatorio el régimen laboral de las empleadas del hogar

El TJUE ha dictado sentencia, asunto C-389/20, sobre la constitución de una discriminación indirecta, por razón de sexo, en el acceso a las prestaciones de desempleo por las empleadas del hogar en España.

Una trabajadora, empleada del hogar, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo nº2 contra la resolución de la TGSS, mediante la cual se le denegaba la solicitud de cotización por la contingencia de desempleo. Dicha resolución se fundamentaba en la posibilidad de cotizar a dicho sistema especial para obtener una protección contra el riesgo de desempleo está expresamente excluida por la normativa española.

En su sentencia, el TJUE declara que la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social se opone a que una disposición nacional excluya las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social, concedidas a los empleados del hogar, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular, con respecto a los trabajadores, y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

El TJUE recuerda que constituye una discriminación indirecta por razón de sexo una situación en que una disposición aparentemente neutra sitúa a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que tal disposición pueda justificarse objetivamente y sea proporcionada.

Ante esta exclusión, el Gobierno español y la TGSS manifiestan las peculiaridades de este sector profesional, entre ellas la condición de los empleadores, y alegan responde a objetivos de mantenimiento de las tasas de empleo, de lucha contra el trabajo ilegal y el fraude a la seguridad social. El TJUE analizando estos argumentos concluye que los objetivos mencionados son legítimos, desde el punto de cista de la política social, pero considera que la normativa española no es lo suficientemente adecuada para alcanzarlos y que, incluso, parece ir más allá de lo necesario para lograr estos objetivos.

En efecto, la exclusión de la protección contra el desempleo implica la imposibilidad de obtener otras prestaciones de seguridad social, cuya concesión está supeditada a la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo. Consecuentemente, esta exclusión entraña una mayor desprotección social, traduciéndose en una situación de desampara social de los empleados del hogar.

Enlace: curia.europa.eu

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