El TJUE limita el acceso, a efectos penales, de las autoridades a datos de comunicaciones electrónicas que permitan llegar a conclusiones precisas sobre la vida privada

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-746/18 sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Estonia a raíz de un proceso penal contra H.K. La petición planteada refiere a un proceso penal incoado contra H. K. por los cargos de robo, utilización de la tarjeta bancaria de un tercero y violencia contra los intervinientes en un procedimiento judicial. Los atestados en los que se basa la apreciación de esos delitos fueron redactados sobre la base de datos personales generados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Por ello, el Tribunal estonio plantea la cuestión prejudicial solicitando al TJUE que se pronuncie sobre tres aspectos.

En primer lugar, se plantea si debe interpretarse la Directiva, a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales, en el sentido de que el acceso de las autoridades del Estado a los datos que permitan rastrear e identificar las comunicaciones de un investigado representa una injerencia tan grave en los derechos fundamentales consagrados en la Carta que dicho acceso debe limitarse a la lucha contra la delincuencia grave. Mediante esta sentencia, el TJUE declara que la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, en relación con la Carta, se opone a una normativa nacional que autorice el acceso de las autoridades públicas a datos de tráfico o de localización que pueda facilitar información sobre las comunicaciones efectuadas por un usuario y que permita llegar a conclusiones precisas sobre su vida privada, sin que dicho acceso se limite a procedimientos que tengan por objeto la lucha contra la delincuencia grave o la prevención de amenazas graves contra la seguridad pública. El TJUE recuerda que la Directiva únicamente autoriza a adoptar medidas legales para limitar el alcance de los derechos establecidos en la misma respetando los principios generales del Derecho de la Unión —entre los que figura el principio de proporcionalidad— y los derechos fundamentales garantizados por la Carta.

Por otro lado, se pregunta el TJUE si, en base al principio de proporcionalidad, la cantidad de datos a los que tienen acceso las autoridades del Estado (tanto por la naturaleza de los mismos como por su extensión temporal) tiene influencia en la evaluación de la gravedad de la injerencia en los derechos de la Carta. Según el TJUE, la duración del período para el que se solicite acceder a esos datos y la cantidad o naturaleza de los datos disponibles en ese período es irrelevante al respecto.

En su última pregunta, el Tribunal nacional consulta al TJUE sobre la posibilidad de considerar al Ministerio Fiscal estonio, habida cuenta de las distintas funciones que le atribuye la normativa nacional, una autoridad administrativa «independiente», en el sentido de la sentencia “Tele2 Sverige y Watson y otros”, que pueda autorizar el acceso de la autoridad investigadora a los datos en cuestión. A este respecto, el TJUE considera que la Directiva, en relación con la Carta, se opone a una normativa nacional que atribuya al Ministerio Fiscal competencia para autorizar el acceso de una autoridad pública a los datos de tráfico y de localización con el fin de realizar la instrucción penal.

Enlace: curia.europa.eu

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