El TJUE reafirma la nulidad del factor de corrección relativo a la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

El TJUE ha publicado recientemente un Auto para los Asuntos acumulados C-369/15 y C-372/15, con objeto de dirimir una solicitud de cuestión prejudicial encabezada por el Tribunal Supremo en el curso de varios procedimientos entre la Administración del Estado española y determinados explotadores que producen gases de efecto invernadero (Siderúrgica Sevillana, Solvay Solutions, Cepsa Química y Dow Chemical Ibérica). Así, estos litigios son planteados en relación con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2013, mediante el que se aprueba la asignación final de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2013-2020 y que reduce los derechos de emisión de los litigantes tras la aplicación del factor de corrección intersectorial adoptado en virtud de la normativa europea en la materia. De este modo, en este contexto se habla de la Decisión 2011/278/UE por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión; la Directiva 2003/87/CE y la Decisión 2013/448/UE relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

El Tribunal Supremo cuestiona al TJUE sobre la validez de las Decisiones arriba citadas, dado que en virtud de las mismas, se aplica, por un lado, el factor de corrección a todas las instalaciones sin establecer exenciones en favor de las instalaciones de los sectores expuestos a un riesgo importante de fuga de carbono, y por otro, tal factor de corrección se ha establecido mediante un mecanismo que no permite a los titulares de instalaciones afectados tomar conocimiento de los datos, cálculos y criterios tenidos en cuenta para su adopción.

Por su parte, el TJUE considera válida la Decisión 2011/278, al estimar conveniente no establecer exenciones a las instalaciones de sectores que se consideran expuestos a un riesgo importante de fuga de carbono puesto que el cálculo de sus derechos de emisión gratuitos se rige por una disposición específica de la Directiva para este tipo de instalaciones. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la Decisión 2013/448, cuyas disposiciones referentes al factor de corrección son consideradas nulas debido a que la Comisión no fijó la cantidad máxima anual de derechos de emisión de conformidad con lo exigido en la Directiva. Aun así, tal nulidad no tendrá cabida hasta el mes de febrero del próximo año, con el ánimo de que la Comisión adopte las medidas precisas. Entretanto, las medidas adoptadas en virtud de estas disposiciones no podrán ser impugnadas.

Enlace: curia.europa.eu

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