El TJUE rechaza la impugnación de Hungría y Eslovaquia sobre la decisión del Consejo de la UE relativa a la reubicación de migrantes

El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-643/15 y C-647/15, Eslovaquia y Hungría c. Consejo de la UE. El Consejo de la Unión Europea aprobó el pasado 22 de septiembre de 2015 la Decisión 2015/ 1601 por la que se establecían medidas provisionales para apoyar a Italia y Grecia, países europeos especialmente afectados como consecuencia de la crisis migratoria. Estas medidas consisten en la reubicación forzosa de unas 120.000 personas especialmente necesitadas de protección internacional en los demás estados miembros.

Hungría y Eslovaquia presentaron sendos recursos de anulación ante el TJUE, al entender que existían motivos tantos formales como materiales para impugnar la decisión, por ejemplo, la falta de seguimiento del procedimiento legislativo ante el Parlamento Europeo, en vez del usa, el meramente consultivo (con todos los requisitos adicionales que ello conlleva: consulta a los parlamentos nacionales, publicidad en las deliberaciones del Consejo, etc).

El TJUE rechaza este motivo en su sentencia, al entender que el procedimiento legislativo está reservado a las materias que expresamente señalen los tratados, no siendo éste el caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78.3 del TFUE; el otro motivo formal alegado por las partes impugnantes y rechazado por el TJUE ha sido la falta de unanimidad en el seno del Consejo de la UE a la hora de alcanzar la decisión, que no se estima necesaria por parte del TJUE.

En cuanto a los motivos de fondo, entendían los Estados miembros impugnantes que la decisión no cumplía los requisitos de provisionalidad, eficacia y proporcionalidad. El TJUE justifica en su sentencia las razones por las que entiende que sí se cumplen los citados requisitos. Por último, se condena en costas a Eslovaquia y a Hungría.

Enlace: curia.europa.eu

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