El TJUE resuelve la cuestión sobre las indemnizaciones por despido planteada por el TSJ de Galicia

El TJUE ha resuelto la cuestión planteada por el TSJ de Galicia en el caso C-29/18. La empresa Cobra, S.A. suscribe una contrata con Fenosa en el año 2011. A raíz de dicha contrata, Cobra contrata a varios trabajadores mediante contratos de trabajo por obra o servicio de duración determinada. En febrero del año 2015, Fenosa informa a Cobra de que pretende poner fin a la contrata con fecha de efectos en marzo de ese mismo año. Como consecuencia, Cobra, despide a los trabajadores mediante despido colectivo por la desaparición de la tarea para la que habían sido contratados, recibiendo, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores español una indemnización, iniciando también los trámites para un despido colectivo por causas objetivas debido a circunstancias de la producción.

Los trabajadores despedidos impugnan sus despidos ante el Juzgado de lo Social, que consideró que sus contratos de trabajo eran fraudulentos y que por lo tanto la extinción de los mismos carecía de base legal, constituyendo un despido improcedente. Cobra recurre las sentencias ante el TSJ, este le da la razón, considerando que los mencionados contratos por obra o servicio determinado son válidos y que el despido es legal. Sin embargo, el mismo TSJ alega que existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores indefinidos, poniendo de relieve la disparidad del régimen indemnizatorio utilizado. Por último, el TSJ se pregunta si existen razones objetivas que permitan justificar esta diferencia de trato, cuestión que plantea ante el TJUE.

El TJUE resuelve que, en un supuesto en el que, como consecuencia de la resolución de una contrata se despiden trabajadores con contrato por obra o servicio, y trabajadores indefinidos por causas objetivas, la indemnización abonada a los primeros es inferior a la de los trabajadores fijos. Asimismo, el TJUE recuerda que el concepto de “razones objetivas” requiere que la desigualdad de trato observada esté justificada por una necesidad auténtica de la producción, siendo necesario verificar si permite alcanzar el objetivo perseguido.

El TJUE concluye que el objeto específico de la indemnización por despido constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida.

Enlace: curia.europa.eu

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