El TJUE resuelve que la normativa española relativa a los honorarios de los procuradores no se opone a la legislación europea

El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C‑532/15 y C‑538/15, en los que participaba el Consejo General de Procuradores de España, y en los que resolvían las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Zaragoza y el Juzgado de Primera Instancia de Olot, para determinar la compatibilidad del Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales españoles con el Derecho de la Unión Europea.

Los conflictos habían surgido en torno a un procedimiento de tasación de costas y otro de reclamación de honorarios profesionales, en los que los tribunales españoles debían resolver sobre los honorarios concretos que los procuradores tienen derecho a percibir en aplicación de arancel, y cuestionaban si el arancel de procuradores cumple los requisitos de necesidad y de proporcionalidad que establece la normativa europea, si es compatible con la libre prestación de servicios dentro de la UE y si existe la posibilidad de ponderarlos cuando éstos resulten desproporcionados.

El TJUE ha determinado que, en cuanto al artículo 101 TFUE en relación con el artículo 4.3 TUE, la normativa española que establece el arancel para los procuradores sin posibilidad de apartarse de los límites establecidos en el mismo, no se opone a la normativa europea sobre la libre prestación de servicios, ya que no establece ninguna ventaja del colectivo de procuradores frente a otro, y que por tanto, mientras dicha normativa siga vigente, los tribunales deben fijar los honorarios de los procuradores de forma estricta dentro de los límites establecidos por el arancel.

En cuanto al resto de cuestiones que planteaban los tribunales españoles, el TJUE señala que se trata de competencias se corresponden al Estado miembro afectado, y por tanto, se declara incompetente para resolverlos.

Enlace: eur-lex.europa.eu

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