El TJUE resuelve una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad entre la Directiva de retorno y la imposición conjunta de las sanciones de multa y expulsión a inmigrantes irregulares
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-409/20 que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 1 de Pontevedra mediante Auto de 20 de agosto de 2020, en el procedimiento entre U.N y Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.
El 9 de mayo de 2017, UN, nacional colombiana, entró de manera legal como turista en España. No obstante, continúo residiendo con su hijo tras finalizar el periodo de 90 días. El 13 de febrero de 2019, el Ministerio del Interior inició el procedimiento sancionador, regulado en el artículo 63 bis de la LOEX, por carecer esta de autorización para residir en España. Ante esta situación, UN presentó en la Oficina de Extranjería de Pontevedra una solicitud de autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por reagrupación familiar con su hijo español. La Oficina de Extranjería dictó una resolución por la que se denegaba la autorización de residencia; a su vez, la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra emitió una resolución en la que declaró que UN se encontraba en situación irregular y se le impuso la sanción de expulsión con prohibición de entrada a España. UN interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, un recurso con objeto de que, bien se anulase dicha resolución, o subsidiariamente, se sustituyese la sanción de expulsión por una sanción pecuniaria.
El órgano jurisdiccional remitente señala que la legislación española prohíbe la imposición conjunta de las sanciones de multa y expulsión, pero no de manera sucesiva. Además, indica que, en cualquier caso, la imposición de la multa no exime al nacional de un tercer país de la obligación de abandonar el territorio español establecida en el artículo 28.3.c) de la LOEX si no obtiene el preceptivo visado o autorización de residencia. Si en un plazo razonable no se regulariza, podrá tramitarse frente a él un nuevo procedimiento sancionador que concluirá con la expulsión forzosa. En efecto, según el órgano jurisdiccional remitente, conforme a la jurisprudencia española, la circunstancia de que al nacional de un tercer país que se encuentra irregularmente en España se le haya impuesto una multa se considera una agravante a los efectos de la LOEX.
En su resolución el TJUE sentencia que la Directiva 2008/115/CE, de retorno, no se opone a una normativa como la española, que, cuando no concurren circunstancias agravantes, sanciona la permanencia irregular de un nacional de un país tercero en el territorio de un Estado miembro, en un primer momento, con una sanción de multa que lleva aparejada la obligación de abandonar el territorio de dicho Estado miembro en el plazo fijado, salvo que el nacional del país tercero regularice su situación antes de que expire dicho plazo y, en un segundo momento, si no se ha regularizado su situación, con una decisión en la que se ordena obligatoriamente su expulsión, siempre que dicho plazo se fije de conformidad con las exigencias establecidas en la Directiva.
El TJUE recuerda que la finalidad de la Directiva es establecer una política eficaz de expulsión y repatriación, y que no se opone a que el Derecho de un Estado miembro califique de delito la situación irregular y establezca sanciones para disuadir de la comisión de dicha infracción y para reprimirla, siempre que estas no priven a la Directiva de efecto útil. Cuando el nacional del país tercero no haya respetado la obligación de retorno, los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para expulsar al interesado lo antes posible. El TJUE recuerda también que la imposición de una pena pecuniaria no obstaculiza por sí misma el procedimiento de retorno establecido en la Directiva, pues no impide que se adopte y se ejecute una decisión de retorno debidamente adoptada. La Directiva permite por tanto a un Estado miembro diferir la ejecución de la obligación de retorno cuando el nacional del país tercero esté tratando de regularizar su situación, en particular por motivos familiares, siempre que no haya motivos que justifiquen su expulsión inmediata y que la prórroga se limite a un tiempo prudencial.
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