El TJUE se opone a una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización de las comunicaciones electrónicas con fines de lucha contra la delincuencia grave

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-140/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 267 TFUE, planteada por el Tribunal Supremo de Irlanda, sobre la interpretación del art.15 de la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.

En marzo de 2015, G.D fue condenado a una pena de cadena perpetua por asesinato. En la apelación de su condena, el interesado reprochó al tribunal de primera instancia haber admitido erróneamente pruebas consistentes en datos de tráfico y de localización relativos a llamadas telefónicas, alegando que la Ley de 2011, que regulaba, en el momento de los hechos, la conservación de esos datos y sirvió de fundamento legal a los investigadores de la Policía nacional para acceder a ellos, vulneraba los derechos que le confiere el Derecho de la Unión. Para poder impugnar en el proceso penal la admisibilidad de dichas pruebas, G. D inició un proceso civil para conseguir la declaración de invalidez de ciertas disposiciones de la Ley de 2011. Ante esta situación, el Tribunal Supremo irlandés planteó una cuestión prejudicial sobre los requisitos exigidos por el Derecho de la Unión en materia de conservación de los referidos datos a efectos de lucha contra la delincuencia grave, así como las garantías necesarias en materia de acceso a esos mismos datos. Dicho Tribunal alberga dudas sobre el alcance y la eficacia temporal de una eventual declaración de incompatibilidad.

El TJUE reitera su posición según la cual el Derecho de la Unión se opone a medidas legislativas nacionales que establezcan, con carácter preventivo, una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización relativos a las comunicaciones electrónicas con fines de lucha contra la delincuencia grave. Se debe respetar el principio de prohibición de almacenamiento de dichos datos, si bien permite ciertas limitaciones que respeten el principio de proporcionalidad respecto del objetivo perseguido. Ahora bien, el TJUE recuerda que, conforme al principio de autonomía procesal de los Estados miembros, la admisibilidad de las pruebas obtenidas mediante esa conservación se rige por el Derecho nacional.

Además, el TJUE declara que el Derecho europeo no se opone a medidas legislativas que establezcan, a efectos de la lucha contra la delincuencia grave y de la prevención de amenazas graves contra la seguridad pública: una conservación selectiva de los datos de tráfico y de localización en función de las categorías de personas afectadas o mediante un criterio geográfico; una conservación generalizada e indiferenciada de las direcciones IP atribuidas al origen de una conexión; una conservación generalizada e indiferenciada de los datos relativos a la identidad civil de los usuarios de medios de comunicaciones electrónicas, y  una conservación rápida de los datos de tráfico y de localización de que dispongan esos proveedores de servicios. Por último, el TJUE confirma que el Derecho de la Unión sí se opone a una normativa nacional en virtud de la cual el tratamiento centralizado de una solicitud de acceso a datos conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas incumbe a un funcionario de la Policía. A este respecto, el TJUE reitera su jurisprudencia según la cual, para garantizar en la práctica el riguroso cumplimiento de todos los requisitos de acceso a unos datos de carácter personal como los datos de tráfico y de localización, el acceso de las autoridades nacionales competentes a los datos conservados debe subordinarse a un control previo efectuado, bajo una solicitud motivada de la policía, bien por un órgano jurisdiccional o órgano administrativo independiente, y en el marco de procedimientos de prevención, descubrimiento o persecución de delitos. Dado que, un funcionario de la Policía no es un órgano jurisdiccional y tampoco presenta todas las garantías de independencia e imparcialidad propias de un órgano administrativo independiente.

Enlace: curia.europa.eu

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