El TJUE se pronuncia sobre la presunción de existencia de una relación de dependencia a la hora de conceder un derecho de residencia
El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos C-451/19 y C-532/19, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. Estas peticiones han sido presentadas en relación con la denegación por la Subdelegación de las solicitudes de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión en favor de X.U y de Q.P.
Por un lado, el asunto C -451/19 se refiere a la denegación por parte de las autoridades españolas de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión, porque el padrastro de XU no había demostrado disponer de recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, con el fin de no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social. Por otro lado, el asunto C-532/19, Q.P también solicitó dicha tarjeta, que fue denegada debido a que el demandante tenía antecedentes penales en España y a que su esposa no disponía de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia
El órgano jurisdiccional remitente se pregunta sobre la compatibilidad de la práctica administrativa española con el Derecho de residencia derivado que, según el Tribunal de Justicia, debe reconocerse, en situaciones muy específicas, a quienes no son nacionales de la UE, con el fin de evitar que el ciudadano de la UE se vea privado del disfrute efectivo de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión, lo que sucedería si se viera obligado a abandonar el territorio de la UE para seguir al miembro de su familia no nacional de la UE al que se ha denegado ese derecho.
En su sentencia, el TJUE reitera que el Derecho de la Unión se opone a que las solicitudes de reagrupación familiar sean denegadas sin haberse examinado si, entre el ciudadano de la Unión y el miembro de su familia existe una relación de dependencia que, en caso de que se deniegue a este último la concesión de un derecho de residencia derivado, podría obligar al ciudadano de la Unión a abandonar el territorio de la Unión. Asimismo, el Tribunal subraya la importancia del interés superior del menor a la hora de apreciar la existencia de una relación de dependencia cuando el ciudadano de la UE es menor de edad, como en el caso de la hija de Q.P. De manera que, cuando dicho progenitor convive de manera estable con el otro progenitor, ciudadano de la Unión, de ese menor, esa relación de dependencia se presume salvo prueba en contrario. En efecto, cuando el ciudadano de la Unión menor convive de manera estable con sus dos progenitores y, por tanto, estos comparten diariamente la guardia y custodia, así como la carga legal, afectiva y económica del citado menor, la relación de dependencia puede presumirse, y ello al margen de que el otro progenitor disponga, como nacional del Estado miembro en cuyo territorio está establecida esa familia, de un derecho incondicionado a permanecer en el territorio de ese Estado miembro. No obstante, incluso en tal caso, los Estados miembros puedan denegar, en determinadas circunstancias, la concesión de un derecho de residencia derivado a dicho progenitor que no es nacional de la UE por motivos relacionados con el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública.
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