El TJUE sentencia que el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis solo es aplicable a casos que se circunscriban al territorio de los Estados miembros
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-603/20 PPU estableciendo que, el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis no es aplicable en caso de que, en el momento de presentarse la demanda relativa a la responsabilidad parental, se constate que un menor ha adquirido su residencia habitual en un tercer Estado a raíz de una sustracción con traslado a ese Estado.
El asunto refiere a dos nacionales indios, con permiso de residencia en Reino Unido, y a su hija, de nacionalidad británica. En octubre de 2018, la madre se trasladó con la menor a la India, y ambas residen en dicho país desde entonces. En su demanda frente a la High Court of Justice, el padre solicita el regreso de la menor a Reino Unido y un derecho de visita. El objeto de la controversia surge ante la impugnación de la competencia de los órganos jurisdiccionales británicos por parte de la madre al considerar que la menor ya no tiene su residencia habitual en Reino Unido.
La High Court of Justice indica que el Reglamento Bruselas II bis establece las reglas de competencia en caso de traslado o retención ilícitos de un menor, pero alberga dudas acerca de si tal disposición puede aplicarse a un conflicto de competencia entre órganos jurisdiccionales de un Estado miembro y los de un tercer Estado. Por tanto, pregunta al TJUE si el Reglamento Bruselas II bis debe interpretarse en el sentido de que, si se constata que un menor ha adquirido, en el momento de presentarse la demanda relativa a la responsabilidad parental, su residencia habitual en un tercer Estado a raíz de una sustracción con traslado a ese Estado, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su sustracción conservarán su competencia sin limitación temporal.
El TJUE estima, en primer lugar, que en lo relativo a la competencia en caso de sustracción de menores, el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis establece criterios que se refieren a una situación que se circunscribe al territorio de los Estados miembros. A su juicio, este texto no se refiere al supuesto de una residencia adquirida en el territorio de un tercer Estado, y por tanto no regula las cuestiones de atribución de competencia en caso de sustracción de menores con traslado a un tercer Estado.
En segundo lugar, el TJUE señala que el legislador de la Unión quiso establecer una normativa estricta en lo que respecta a la sustracción de menores en el interior de la Unión, pero no pretendió someter a esa normativa la sustracción de menores con traslado a un tercer Estado, ya que este tipo de sustracción debe regularse, en particular, por convenios internacionales como el Convenio de La Haya de 1996 sobre responsabilidad parental y protección de menores.
Finalmente, el TJUE precisa que el mantenimiento de competencia sin limitación temporal no sería conforme con uno de los objetivos fundamentales perseguidos por el Reglamento Bruselas II bis: responder al interés superior del menor, dando preferencia, a tal efecto, al criterio de la proximidad.
Por ello, en casos como el presente, el órgano jurisdiccional deberá establecer su competencia sobre la base de un convenio internacional bilateral o multilateral o bien, en su defecto, sobre la base de sus normas internas (artículo 14 del Reglamento Bruselas II bis).
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