El TS plantea una prejudicial sobre legislación técnica europea

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C‑325/16, Industrias Químicas del Vallés, S.A. y c. Administración General del Estado, Sapec Agro, S.A., que tenía por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, por el Tribunal Supremo de España, para la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2010/28/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa metalaxil, en el contexto de un litigio entre Industrias Químicas del Vallés, S.A. (en lo sucesivo, «IQV»), por una parte, y la Administración General del Estado y Sapec Agro, S.A., por otra, en relación con un procedimiento de revisión de autorizaciones de comercialización de productos fitosanitarios que contengan metalaxil.

Mediante su primera cuestión prejudicial, el TS solicitaba esencialmente que se dilucidase si el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2010/28 debía interpretarse en el sentido de que el plazo previsto, que expiraba el 31 de diciembre de 2010, para permitir a los Estados miembros modificar o retirar, conforme a la Directiva 91/414, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contuviesen metalaxil como sustancia activa constituía un plazo perentorio o si tal plazo podía ser ampliado por esos Estados.

El TJUE a través de su análisis jurídico teniendo en cuenta el tenor del artículo, el contexto y la finalidad de la Directiva responde a la primera cuestión prejudicial señalando que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2010/28 debe interpretarse en el sentido de que el plazo que prevé, que expira el 31 de diciembre de 2010, para permitir a los Estados miembros modificar o retirar, conforme a la Directiva 91/414, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan metalaxil como sustancia activa, constituye un plazo perentorio que no puede ser ampliado por tales Estados.

En relación a la segunda pregunta prejudicial el TJUE entiende que al haber respondido a la anterior pregunta no procede responder a la segunda cuestión prejudicial.

Enlace: curia.europa.eu

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