En caso de fraude, los tribunales nacionales pueden descartar la aplicación del certificado de seguridad social de los trabajadores desplazados en la UE
El TJUE ha dictado sentencia en el caso C-359/16, Ömer Altun, Abubekir Altun, Sedrettin Maksutogullari y Yunus Altun c. Absa NV, M. Sedat BVBA y Alnur BVBA, en relación con el desplazamiento de trabajadores búlgaros a Bélgica.
Durante una inspección de trabajo en una sociedad belga que opera en el sector de la construcción, se comprobó que dicha empresa subcontrataba a empresas búlgaras que desplazaban trabajadores a Bélgica. La contratación de estos trabajadores no se había declarado al organismo belga responsable del cobro de las cotizaciones sociales puesto que eran titulares de certificados E 101 o A1 expedidos por la institución búlgara competente que acreditaban la afiliación de los mismos al sistema de seguridad social búlgaro. Tras una investigación judicial, se demostró que las autoridades búlgaras no desarrollaban ninguna actividad significativa en Bulgaria. En consecuencia, las autoridades belgas remitieron una solicitud de retirada de los certificados y la institución búlgara competente respondió a dicha solicitud remitiendo un listado de los certificados E 101 o A1 expedidos, indicando su período de validez y aclarando que, en el momento de su expedición, las diferentes empresas búlgaras cumplían los requisitos administrativos del desplazamiento. Sin embargo, en dicha respuesta no se tuvieron en cuenta los hechos constatados y declarados probados por las autoridades belgas. Las autoridades belgas incoaron diligencias penales contra los procesados en el litigio principal.
El Tribunal de Apelación de Amberes condenó a los interesados señalando que, aunque se habían expedido los certificados a los trabajadores desplazados, consideró que no estaban vinculado por estos hechos, ya que los mencionados certificados se habían obtenido de manera fraudulenta. Los procesados en el litigio principal interpusieron recurso de casación contra esa sentencia y el Tribunal de Casación decidió suspender el procedimiento y preguntar al TJUE si el Estado miembro de acogida puede anular o no tener en cuenta un certificado E 101 cuando los hechos sometidos a su apreciación le permiten declarar que este certificado ha sido obtenido o invocado de manera fraudulenta.
El TJUE explica que, según el principio de cooperación leal, toda institución de un Estado miembro debe proceder a un examen diligente de la aplicación de su propio régimen de seguridad social. En consecuencia, la institución competente del Estado miembro que ha expedido el certificado debe volver a considerar la fundamentación de dicha expedición y, en su caso, retirar dicho certificado, cuando la institución competente del Estado miembro de acogida exprese dudas sobre la exactitud de los hechos que constituyen la base del certificado. Asimismo, explicó que si la institución expedidora se abstiene de revisar de oficio el certificado en un plazo razonable a la luz de los elementos de fraude que se le comunican, los tribunales nacionales pueden descartar a aplicación del certificado de seguridad social de los trabajadores desplazados en la Unión Europea. Por ello, el TJUE determinó que dado que, por un lado, la institución belga presentó ante su homóloga búlgara una solicitud de revisión de oficio de los certificados y de retirada de éstos al comprobar que los certificados se obtuvieron o invocaron fraudulentamente y, por otro lado, la institución búlgara no tuvo en cuenta esa información, el juez nacional puede no tener en cuenta los mencionados certificados. Por último, el TJUE señala que también le incumbe determinar si las personas sospechosas de haber recurrido a trabajadores desplazados al amparo de certificados obtenidos de manera fraudulenta pueden incurrir en responsabilidad sobre la base del Derecho nacional aplicable.
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