En materia de competencia, los programas de clemencia de la UE y Estados miembros coexisten de manera autónoma

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-428/14, DHL Express Srl y otros c. Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato y otros. El programa modelo sobre clemencia pretende promover el descubrimiento de comportamientos ilegales incitando a los participantes en un cártel a denunciarlo. Este programa fue adoptado por el mecanismo denominado «Red Europea de Competencia» (REC) que tiene por objeto garantizar una aplicación coherente de las normas sobre competencia en los Estados miembros mediante un mecanismo de cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia. En 2006, la REC adoptó, a nivel europeo, un programa modelo sobre clemencia. En 2007, la Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (autoridad italiana de competencia; «AGCM») adoptó, a nivel italiano, un modelo similar que establecía una solicitud de clemencia «abreviada». En 2007 y 2008, DHL Express y otros presentaron por separado a la Comisión y a la AGCM sendas solicitudes de clemencia. Alegaban que el Derecho de la Unión en materia de competencia se había infringido en el sector de los servicios de transporte internacional de mercancías. La AGCM declaró que varias empresas, entre ellas DHL, Schenker y Agility, habían participado en un cártel en el sector de los servicios de transporte internacional de mercancías por carretera con origen y destino en Italia. Según DHL, la AGCM debería haber tenido en cuenta la solicitud de dispensa del pago de las multas presentada a la Comisión el 5 de junio de 2007, esto es, con anterioridad a la solicitud presentada por Schenker ante la AGCM. En su sentencia, el TJUE interpreta el Derecho de la Unión en lo que respecta a las relaciones entre los diferentes procedimientos que coexisten en el seno de la REC y declara que los instrumentos adoptados en el ámbito de la REC, incluido el programa modelo sobre clemencia, no tienen efectos imperativos para las autoridades nacionales de competencia, y ello con independencia de la naturaleza jurisdiccional o administrativa de tales autoridades. Por otro lado, indica que no existe ningún vínculo jurídico entre la solicitud de dispensa del pago de las multas presentada a la Comisión y la solicitud abreviada presentada ante una autoridad nacional de competencia en relación con el mismo cártel, de modo que esta última autoridad no está obligada a examinar la solicitud abreviada a la luz de la solicitud de dispensa y no tiene que ponerse en contacto con la Comisión para obtener información sobre el objeto y los resultados del procedimiento de clemencia desarrollado a nivel europeo.

Enlace: curia.europa.eu

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