Error de Derecho del TGUE al declarar que la existencia de un contrato de tareas docentes entre una parte y su abogado menoscaba el requisito de independencia del representante ante los órganos jurisdiccionales de la UE
El TJUE, en formación de Gran Sala, ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-515/17 P y C-561/17 P), Universidad de Breslavia y Polonia c. REA, anulando el auto del TGUE que declaraba la inadmisibilidad manifiesta del recurso interpuesto por la Universidad de Breslavia contra varias decisiones adoptadas por la Agencia europea Ejecutiva de Investigación (REA) al considerar que el asesor jurídico que representaba a dicha Universidad no cumplía el requisito de independencia exigido por el Estatuto del TJUE.
En el marco de un programa de investigación, la REA celebró con la Universidad de Breslavia un acuerdo de subvención. Sin embargo, tras comprobar que la Universidad no cumplía las estipulaciones de dicho acuerdo, la REA puso fin al contrato y remitió a la referida Universidad tres notas de adeudo, que esta procedió a pagar. A continuación, la Universidad de Breslavia interpuso recurso ante el TGUE mediante el que solicitaba, entre otras cosas, la anulación de las decisiones de la REA por las que se resolvía el acuerdo de subvención y se le exigía el reintegro de una parte de las subvenciones abonadas. Dado que el asesor jurídico que representaba a la Universidad estaba vinculado a ella por un contrato que tenía por objeto el desempeño de tareas docentes, el TGUE declaró la inadmisibilidad manifiesta del recurso.
El TJUE, que conoce los recursos de casación interpuestos por la Universidad de Breslavia (asunto C-515/17 P) y por Polonia (asunto C-561/17 P), ha recordado que el artículo 19 de su Estatuto establece dos requisitos distintos y acumulativos para la representación de las partes en el marco de los recursos directos interpuestos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión. El primero impone la obligación de que tales partes estén representadas, ante dichos órganos, por un «abogado». El segundo establece que el abogado que represente a tales partes debe estar facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).
Tras observar que el asesor jurídico de la Universidad de Breslavia cumplía el segundo requisito, el TJUE ha examinado si en el caso de autos concurre el primer requisito. Ha comenzado recordando que, a falta una remisión al ordenamiento jurídico de los Estados miembros, el concepto de «abogado» contenido en el artículo 19 de su Estatuto debe interpretarse de manera autónoma y uniforme, teniendo en cuenta tanto el tenor de dicha disposición, como su contexto y su objetivo.
A este respecto ha subrayado que, con arreglo al tenor de dicho artículo, las «partes» no incluidas en sus dos primeros párrafos no pueden actuar por sí mismas ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, sino que han de recurrir a los servicios de un tercero, y, más concretamente, de un abogado, a diferencia de las partes a las que se hace referencia en esos dos primeros párrafos, que pueden estar representadas por un agente.
El TJUE ha precisado que el objetivo de la misión de representación por un abogado a la que se hace referencia en el artículo 19 de su Estatuto es sobre todo proteger y defender lo mejor posible los intereses del mandante, con total independencia y observando la ley y las normas profesionales y deontológicas. Ha recordado que, en el contexto específico de este artículo, el concepto de «independencia del abogado» no sólo se define de manera negativa, por la inexistencia de una relación laboral, sino también de manera positiva, tomando como referencia la disciplina profesional.
En este contexto, el deber de independencia que incumbe a un abogado no se entiende como la inexistencia de todo vínculo con su cliente, sino como la inexistencia de vínculos que menoscaben de manera manifiesta su capacidad para llevar a cabo su misión de defensa velando, de la mejor manera posible, por los intereses de su cliente.
El TJUE ha recordado que no es suficientemente independiente de la persona jurídica que representa el abogado a quien se le han encomendado competencias administrativas y financieras relevantes dentro de dicha persona jurídica, que hacen que su función se sitúe a un alto nivel ejecutivo dentro de esta, por lo que su condición de tercero independiente podría verse comprometida, ni tampoco el abogado que ocupa altas funciones de dirección dentro de la persona jurídica que representa, e incluso tampoco el abogado que posee acciones de la sociedad que representa y en la que desempeña el cargo de presidente del consejo de administración.
Sin embargo, no puede asimilarse a tales situaciones aquella en la que el asesor jurídico no sólo no actuaba en defensa de los intereses de la Universidad de Breslavia en el marco de una relación de subordinación con dicha Universidad, sino que, además, sólo estaba vinculado a ella por un contrato relativo al desempeño de funciones de docencia en el seno de dicha institución.
Según el TJUE, tal vínculo no es suficiente para que pueda considerarse que el asesor jurídico se hallaba en una situación que menoscababa de manera manifiesta su capacidad para defender de la mejor manera posible y con toda independencia los intereses de su cliente.
Por consiguiente, el TJUE ha considerado que el TGUE incurrió en error de Derecho al declarar que la mera existencia, entre la Universidad de Breslavia y el asesor jurídico que la representaba, de un contrato de Derecho civil relativo al desempeño de tareas docentes podía influir en la independencia de dicho asesor debido a la existencia de un riesgo de que la opinión profesional de éste se viera influida, al menos en parte, por su entorno profesional. En consecuencia, el TJUE anula el auto recurrido y devuelve el asunto al TGUE.
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