Error de Derecho por parte de la Comisión al negarse a registrar una iniciativa ciudadana europea dirigida a mejorar la situación de las regiones con una minoría nacional
El TJUE ha dictado Sentencia en el asunto nº C-420/16 P anulando la Sentencia del TGUE y la Decisión de la Comisión, en el marco de una iniciativa ciudadana europea (ICE) denominada «Política de cohesión para la igualdad de las regiones y la preservación de las culturas regionales».
En 2013, los Sres. Balázs-Árpád Izsák y Attila Dabis, junto con otras cinco personas, presentaron una ICE que pretendía que la política de cohesión de la UE prestase especial atención a las zonas geográficas cuyas características étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas difieran de aquellas de las zonas circundantes, resultando por ello económicamente desfavorecidas.
Mediante decisión de 25 de julio de 2013, la Comisión denegó el registro de la ICE basándose en que esta estaba manifiestamente fuera del ámbito de sus competencias para proponer un acto jurídico al legislador de la UE. Los Sres. Izsák y Dabis interpusieron entonces ante el TGUE un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión. Sin embargo, mediante sentencia de 10 de mayo de 2016, el TGUE desestimó el recurso interpuesto contra esta resolución basándose, en particular, en que los organizadores no habían demostrado la existencia de la amenaza y de la desventaja mencionada. Interpusieron entonces recurso de casación ante el TJUE contra la sentencia del TGUE.
El TJUE declara que el TGUE cometió un error de Derecho en cuanto al requisito de registro de las ICE y a la distribución de tareas entre los organizadores de una ICE y la Comisión, en el marco del correspondiente proceso de registro. Así pues, cuando la Comisión recibe una solicitud de registro de una propuesta de ICE debe limitarse a examinar si, desde un punto de vista objetivo, las medidas previstas en abstracto podrían adoptarse sobre la base de los Tratados.
No obstante, el TJUE confirma la declaración del TGUE según la cual las características étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas específicas de las regiones con una minoría nacional no están comprendidas en el concepto de «desventaja demográfica grave y permanente» y, por tanto, no pueden tenerse en consideración en virtud de este concepto a los efectos de la política de cohesión. En efecto, estas características no suponen sistemáticamente una desventaja para el desarrollo económico con respecto a las regiones circundantes.
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