España incumplió la Directiva sobre la conservación de las aves silvestres al no adoptar las medidas necesarias para su protección en la construcción del AVE

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-461/14 de Comisión Europea contra Reino de España, relativo al recurso interpuesto por la Comisión Europea alegando que España había incumplido su obligación de adoptar las medidas necesarias a efectos de evitar el deterioro de los hábitats naturales de las aves silvestres durante la construcción del tramo de AVE que transcurría por la Zona de Protección Especial “Campiñas de Sevilla”. En el año 2006 se llevó a cabo una evaluación de impacto ambiental de la infraestructura ferroviaria y los trabajos de construcción comenzaron en diciembre de 2007. En julio de 2008 el espacio natural “Campiñas de Sevilla”, por donde se preveía que transcurriera el tren, fue clasificado como Zona de Protección Especial.

Existen tres directivas relevantes en este aspecto: la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres, y la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. La Comisión argumentaba que antes de la declaración de ZPE del lugar, al realizar la evaluación de impacto ambiental, España no había recogido en dicho informe información relevante que la Directiva 85/337 exigía, y que tras la declaración de ZPE del lugar, no había cumplido con las exigencias de protección de aves silvestres recogidas en las Directivas sobre las aves y sobre los hábitats.

El Tribunal considera, en cuanto a la primera de las alegaciones, que las exigencias señaladas por la Comisión no se contienen de manera obligatoria en la Directiva 85/337 y que la evaluación de impacto ambiental realizada por España cumplía con los requisitos de dicha norma. Sin embargo, en cuanto al cumplimiento de la Directiva sobre los hábitats y la Directiva sobre las aves, señala el TJUE que dado que España no había adoptado las medidas necesarias para la protección de las aves silvestres, se había producido un riesgo de deterioro de los hábitats naturales y hábitats de especies de la ZPE de “Campiñas de Sevilla”, lo que vulnera las directivas mencionadas. Por ello, concluye que existió un incumplimiento por parte de España y estima parcialmente el recurso.

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