Estimados los recursos de España e Italia contra convocatoria de oposiciones generales a la UE imponiendo limitación lingüística
El TGUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados T‑401/16 España c. Comisión y T-443/16 Italia c. Comisión. En mayo de 2016, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea una convocatoria de oposiciones generales con el fin de constituir listas de reserva de administradores (con perfil de Investigadores) [EPSO/AD/323/16, para la constitución de listas de reserva de administradores a fin de ejercer funciones de investigadores (AD 7) para los perfiles siguientes: «1 — Investigadores: Gasto de la UE, lucha contra la corrupción — 2 — Investigadores: Aduanas y comercio, tabaco y mercancías falsificadas», y EPSO/AD/324/16, para la constitución de una lista de reserva de administradores a fin de ejercer las siguientes funciones: «Investigadores (AD 9): Jefes de equipo»].
Se precisaba que la Comisión y la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) seleccionarían nuevos funcionarios de la UE a partir de dichas listas. España e Italia consideran discriminatorio que la segunda lengua, de la cual los candidatos debían tener al menos un nivel mínimo B2, hubiese de ser alemán, francés o inglés, así como el hecho de que el formulario de candidatura debiese rellenarse en esos idiomas y que estos sean los que deban utilizarse en la comunicación entre los candidatos y la EPSO. En la convocatoria se especificaba que son los principales idiomas de trabajo de la Comisión y que, en interés del servicio, el personal recién contratado debe ser operativo de inmediato y capaz de comunicarse eficazmente, en su actividad laboral cotidiana, en al menos uno de ellos. Al respecto se invitaba a los candidatos a consultar un anexo titulado «Justificación del régimen lingüístico para estos procedimientos de selección».
En su sentencia, el TGUE anula la mencionada convocatoria de oposiciones generales. El procedimiento en estos asuntos se había suspendido hasta que se dictara sentencia en el asunto C‑621/16 P (recurso de casación interpuesto por la Comisión contra la sentencia del Tribunal General Italia/Comisión, asuntos T-353/14 y T-17/15). El 26 de marzo de 2019, el Tribunal de Justicia dictó las sentencias España/Parlamento (C‑377/16) y Comisión/Italia (C‑621/16 P) (véase el CP 40/19). Mediante la primera de ellas, anuló la convocatoria de manifestaciones de interés Agentes contractuales — Grupo de funciones I — Conductores (H/M) EP/CAST/S/16/2016, así como la base de datos creada en virtud de dicha convocatoria de manifestaciones de interés, debido en particular a que el Parlamento Europeo no había acreditado que la limitación al alemán, inglés y francés de la elección de la segunda lengua del procedimiento de selección en cuestión, por una parte, y de las lenguas de comunicación entre el Parlamento y los candidatos, por otra, estuviese objetiva y razonablemente justificada por un objetivo legítimo de interés general en el marco de la política de personal. Mediante la segunda sentencia, el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Comisión contra la citada sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016. Tras dictarse esa segunda sentencia, se reanudó el procedimiento en los presentes asuntos.
El TGUE, basándose en la citada jurisprudencia, declara que la limitación de la elección de la segunda lengua de los candidatos de una oposición a un número restringido de lenguas, excluyendo las demás lenguas oficiales, constituye una discriminación por razón de la lengua, en principio prohibida por el Estatuto de los funcionarios. Es evidente que, mediante esta limitación, se favorece a determinados candidatos potenciales: aquellos que poseen un conocimiento satisfactorio de al menos una de las lenguas indicadas, en la medida en que pueden participar en la oposición y, de este modo, ser seleccionados como funcionarios o agentes de la Unión, mientras que los demás, que no poseen este conocimiento, son excluidos. Solo cabría admitir esta discriminación en caso de que estuviese justificada.
El TGUE indica que la limitación al alemán, inglés y francés de la elección por los candidatos de la segunda lengua de las oposiciones reguladas por la convocatoria impugnada no resulta objetivamente justificada ni proporcionada a la principal finalidad perseguida, consistente en seleccionar administradores que sean inmediatamente operativos. Añade que las razones relativas a las limitaciones presupuestarias y operativas y a la naturaleza del procedimiento de selección, aun cuando se consideren conjuntamente con la razón relativa a la necesidad de seleccionar administradores inmediatamente operativos, tampoco pueden justificar dicha limitación.
Así pues, el TGUE decide anular la convocatoria impugnada en la medida en que limita la elección de la segunda lengua de las oposiciones en cuestión al alemán, inglés y francés. Por otra parte, la ilegalidad observada implica también necesariamente la ilegalidad de la limitación de la lengua que debe ser utilizada en determinadas pruebas de la última fase de las oposiciones reguladas por la convocatoria impugnada.
El TGUE considera que tampoco está justificada la limitación de la elección de las lenguas de comunicación entre los candidatos y la EPSO al alemán, inglés y francés, de modo que también anula la convocatoria impugnada en esa medida.
El TGUE señala que las ilegalidades detectadas respecto al régimen lingüístico previsto por la convocatoria impugnada afectan a los procedimientos de selección de que se trata en su conjunto e implican, por tanto, la anulación de dicha convocatoria en su integridad. No obstante, la mencionada anulación no puede tener efectos sobre los posibles reclutamientos que se hayan hecho a partir de las listas de reserva elaboradas sobre la base de los procedimientos de selección en cuestión, pues debe tenerse en cuenta la confianza legítima de los candidatos a los que ya se haya ofrecido un puesto por estar incluidos en esas listas.
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