Ilegalidad de la cláusula de no competencia entre Portugal Telecom y Telefónica
El TGUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados T-208/13, Portugal Telecom SGPS, S.A. / Comisión y T-216/13, Telefónica, S.A./Comisión y ha resuelto el recurso de Telefónica y de Portugal Telecom contra la multa que les impuso la Comisión Europea al incluir una cláusula de no competencia en el contrato de compraventa de las acciones de Vivo por parte de Telefónica. En enero de 2011, la Comisión, incoó un procedimiento contra Telefónica y PT. A raíz del mismo, en febrero de 2011, Telefónica y PT firmaron un acuerdo para eliminar la cláusula. En una decisión de 2013, la Comisión consideró que la cláusula equivalía a un acuerdo de reparto del mercado que tenía por objeto restringir la competencia en el mercado interior y en consecuencia, multó a Telefónica y a PT. La Comisión consideró que la cláusula podía retrasar potencialmente la integración en el sector de las comunicaciones electrónicas y que esta integración se vería seriamente comprometida si operadores históricos, como Telefónica y PT, pudieran reforzar más aún su posición en el mercado participando en prácticas colusorias al objeto de proteger sus mercados de origen y de evitar la entrada en ellos de otros operadores.
PT y Telefónica solicitan al Tribunal General de la Unión Europea que anule la Decisión de la Comisión y reduzca el importe de las multas impuestas. Niegan que la cláusula constituya una restricción de la competencia por el objeto, ya que a su juicio la Comisión no demostró que fueran competidoras potenciales y que, por tanto, la cláusula pudiese restringir la competencia. El Tribunal considera que la Comisión no estaba obligada a llevar a cabo un análisis detallado de la estructura de los mercados afectados y de la competencia potencial entre las partes en esos mercados para concluir que la cláusula constituía una restricción de la competencia por el objeto. Como consecuencia, el Tribunal desestima los recursos de PT y Telefónica casi por completo. No obstante, la Comisión deberá determinar de nuevo las ventas relacionadas directa o indirectamente con la infracción a efectos del cálculo del importe de las multas.
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