Imposibilidad de una ley nacional para invalidar los contratos de crédito celebrados con prestamistas extranjeros
El TJUE ha dictado Sentencia en el asunto nº C-630/17 declarando la imposibilidad de que una norma retroactiva, general y automática invalide los contratos de crédito celebrados con prestamistas extranjeros que no estaban autorizados a prestar servicios de crédito en dicho Estado miembro.
En 2007 la Sra. Milivojević, nacional croata, celebró con Raiffeisenbank, con sede en Austria, un contrato de crédito. El préstamo se contrató con ayuda de un intermediario residente en Croacia. En 2015, la Sra. Milivojević interpuso ante el Tribunal Municipal de lo Civil de Rijeka, Croacia, una demanda contra Raiffeisenbank solicitando que se declarase la nulidad del contrato de crédito. Mientras que Raiffeisenbank sostiene que ese contrato se celebró en Austria, la Sra. Milivojević afirma que se celebró en Croacia.
El 14 de julio de 2017, entró en vigor una ley nacional que prevé la nulidad retroactiva de los contratos de crédito celebrados en Croacia con un prestamista extranjero que no tiene los permisos exigidos o la aprobación de las autoridades croatas. El Tribunal Municipal de lo Civil de Rijeka estimó que si se determina que el contrato en cuestión se celebró en Croacia, este sería nulo de pleno derecho. Sin embargo, dicha normativa puede obstaculizar la libertad de Raiffeisenbank de prestar servicios financieros.
Aun cuando Croacia sostiene que el Derecho de la Unión no es aplicable al contrato en cuestión porque este último se celebró antes de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión, no puede estimarse este argumento, porque el contrato continúa produciendo efectos con posterioridad a esa fecha. Además, como resulta del Tratado de adhesión de Croacia, las disposiciones de los Tratados originarios vinculan a Croacia desde la fecha de su adhesión y, por ello, se aplican a los efectos futuros de una situación nacida antes de dicha fecha.
El TJUE concluye que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional en virtud de la cual los contratos de crédito y cualesquiera otros actos jurídicos basados en tales contratos son nulos, con carácter retroactivo, desde la fecha de su celebración, cuando se han celebrado con un prestamista establecido en un Estado miembro distinto al Estado del destinatario de la prestación y que no cuenta con todas las autorizaciones requeridas, expedidas por las autoridades competentes de dicho Estado miembro.
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