Interpretación del Derecho de la UE frente a la petición de imposición de un arresto coercitivo
El TJUE ha dictado sentencia en el caso Deutsche Umwelthilfe eV c. Baviera (asunto C-752/18) sobre la interpretación del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, relativa a la negativa persistente de una autoridad nacional a dar cumplimiento a una resolución judicial que la conmina a ejecutar una obligación clara. Se trata de la primera vez que el TJUE se pronuncia sobre la cuestión de si los tribunales nacionales tienen la facultad, o incluso la obligación, de imponer arrestos coercitivos a los responsables de autoridades nacionales que se niegan persistentemente a dar cumplimiento a una resolución judicial que les conmina a ejecutar las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión.
Esta cuestión se ha planteado ante el TJUE en el contexto de un litigio entre Deutsche Umwelthilfe, organización alemana de defensa del medio ambiente, y el Estado Federado de Baviera (Alemania) a propósito de la negativa persistente de este último a adoptar, en ejecución de la Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire ambiente, las medidas necesarias para que en la ciudad de Múnich (Alemania) se respete el valor límite fijado para el dióxido de nitrógeno.
Deutsche Umwelthilfe demandó al propio land de Baviera ante sus tribunales, estableciendo que tenían que reducir los niveles de nitrógeno. De esta situación derivaron numerosos recursos, ya que reiteraban constantemente su negativa al cumplimiento de las multas así como su afirmación de no llevar a cabo ninguna de las medidas para reducir los límites de NO2. Una de las resoluciones interpuestas por Deustche Umwelthilfe en las que pretendía imponer un arresto coercitivo fue desestimada, alegando el tribunal remitente que no cabe esperar que el estado federado de Baviera cumpla lo dispuesto en la resolución ya que cuando el poder ejecutivo manifiesta con tanta claridad su determinación de incumplir determinadas resoluciones judiciales, es preciso concluir que la imposición y la liquidación de nuevas multas coercitivas de importe superior será insuficiente para hacer que modifique el mencionado comportamiento. Añade que la razón principal reside en que el abono de una multa coercitiva no acarrea ninguna pérdida patrimonial para el estado federado de Baviera.
Dadas estas circunstancias, el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Baviera decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE una cuestión prejudicial por la que pretende saber si el Derecho de la Unión, en particular el artículo 47.1 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación caracterizada por la negativa persistente de una autoridad nacional a dar cumplimiento a una resolución judicial que la conmina a ejecutar una obligación clara, precisa e incondicional derivada de dicho Derecho, en particular de la Directiva 2008/50/CE, el Derecho de la Unión faculta al tribunal nacional competente para imponer un arresto coercitivo a titulares de una función que implica el ejercicio del poder público, o incluso le obliga a hacerlo.
Ante estos hechos y basándose en los razonamientos contenidos en la sentencia, el TJUE ha declarado de forma breve que el Derecho de la Unión, en particular el artículo 47.1 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al tribunal nacional competente imponer un arresto coercitivo a los responsables del Estado federado de Baviera siempre que se cumplan dos requisitos: por una parte, debe existir en Derecho interno una base legal para la adopción de esa medida que sea suficientemente accesible, precisa y previsible en su aplicación y, por otra parte, debe respetarse el principio de proporcionalidad, y siempre que la limitación del derecho a la libertad que ese arresto supondría, satisfaga los demás requisitos establecidos al respecto en el artículo 52, apartado 1, de la mencionada Carta. No obstante, el TJUE añade que en caso de no existir una base legal de tales características en el Derecho interno, el Derecho de la Unión no faculta a ese tribunal para que recurra a dicha medida.
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