Invalidez parcial del Reglamento europeo que establece el derecho antidumping sobre determinadas importaciones procedentes de China y Vietnam

El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos C-659/13, C& J Clark International c. Reino Unido y C-34/14 Puma SE c. Alemania.  El 5 de octubre de 2006 el Consejo adoptó un Reglamento que establecía un derecho antidumping sobre las importaciones en la Unión Europea de determinado calzado de cuero procedente de China y Vietnam. Entre los años 2010 y 2012, dos operadores europeos, Clark y Puma, solicitaron la devolución del derecho antidumping que habían pagado por la importación de calzado en la Unión. Al denegarse su solicitud, ambos recurrieron ante sus tribunales nacionales, los cuales decidieron dirigirse con carácter prejudicial al TJUE ante la duda sobre la validez del Reglamento. Para las importaciones procedentes de países sin economía de mercado y que sean miembros de la OMC, el cálculo del valor normal del producto puede fijarse según la regla básica, si se prueba que para dicho productor en concreto prevalecen unas condiciones de economía de mercado. El TJUE ha considerado en su sentencia que el Consejo y la Comisión no se habían pronunciado sobre las solicitudes de trato de empresas que operan en condiciones de economía de mercado presentadas por los productores-exportadores chinos y vietnamitas que no habían sido incluidos en la muestra de la investigación; en base a lo anterior el TJUE ha declarado en su sentencia de 4 de febrero parcialmente inválido el Reglamento.

Enlace: curia.europa.eu

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