La Abogada General de la UE considera que el Plan de Pago a proveedores es compatible con el Derecho de la UE
El pasado 12 de mayo la Abogada General Sharpston presentó sus conclusiones ante el TJUE en el asunto C-555/14 IOS Finance FEC c. Servicio Murciano de Salud, acerca de la compatibilidad de la Directiva 2000/35/CE en la que se establecen las medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de renuncia a los intereses de demora a través del mecanismo del Plan de Pago a Proveedores del Gobierno de España. El asunto se plantea a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia después de que varios Servicios de Salud de la región recurrieran a los tribunales.
La Abogada General Sharpston propone al TJUE que responda indicando que la Directiva 2000/35/CE no se opone a la normativa nacional española que otorga al acreedor el derecho a adherirse a un mecanismo que prevé el pago “acelerado” del principal acuerdo con arreglo a un contrato cuando el acreedor ha cumplido sus obligaciones establecidas en el contrato. Para ello el acreedor debe renunciar voluntariamente a su derecho al cobro de los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro. Además, en el escrito de conclusiones la Abogada General confirma que la adhesión al citado mecanismo era de carácter voluntario. Por lo tanto, a su juicio las disposiciones de este acuerdo no constituyen una cláusula contractual o una práctica abusiva y avala la compatibilidad de la normativa española con la legislación de la UE.
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