La actividad de protección de personas mayores de edad incapacitadas legalmente desarrollada por un abogado constituye, en principio, una actividad económica
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-846/19 entre EQ y Administration de l’Enregistrement, des Domaines et de la TVA. En el mismo, el TJUE reconoce que la actividad de representación de personas mayores de edad incapacitadas legalmente constituye una actividad económica a efectos tributarios.
El caso se origina a raíz de la reclamación del pago del impuesto sobre el valor añadido realizada por el fisco luxemburgués al abogado EQ por su actividad de representación de personas mayores de edad incapacitadas legalmente realizadas en los años 2014 y 2015. El reclamado considera que dichas actividades no constituyen actividades económicas sujetas al IVA y que, en todo caso, cumplen una función social y deberían quedar exentas por ello con arreglo a la normativa nacional que transpone la Directiva del IVA. Por el contrario, la Administración tributaria de Luxemburgo considera que las prestaciones efectuadas en el contexto de una actividad profesional de abogado constituyen una actividad económica y que no pueden quedar exentas de IVA: a su juicio, EQ no cumple el requisito de ser un organismo de carácter social para invocar la exención.
El tribunal nacional que conoce el asunto plantea al TJUE la cuestión prejudicial sobre si la actividad de protección de personas mayores de edad incapacitadas legalmente puede disfrutar de una exención de IVA y, en concreto, si dichas actividades están comprendidas en el concepto de «actividad económica» en el sentido de la Directiva del IVA, si las citadas actividades están exentas como «prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social» y si el abogado que las desarrolla puede ser considerado «un organismo al que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social».
En su sentencia, el TJUE estima que las prestaciones de servicios realizadas en beneficio de personas mayores de edad legalmente incapacitadas con el fin de protegerlas en los actos de la vida civil constituyen una actividad económica. El TJUE especifica, no obstante, que la Directiva del IVA solo contempla actividades de carácter oneroso, y que corresponde al tribunal nacional comprobar si las actividades objeto del litigio poseían dicha característica. En este sentido, la sentencia evoca los elementos de interpretación para constatar la existencia de una relación directa entre esas prestaciones y las cantidades percibidas por EQ, y señala que el demandante obtiene de las prestaciones realizadas ingresos que tienen carácter permanente y que el nivel de ingresos que obtuvo de su actividad no es insuficiente con respecto a sus gastos de funcionamiento.
En cuanto a los requisitos para la posible exención, el TJUE señala que las prestaciones de servicios realizadas en beneficio de personas mayores de edad incapacitadas legalmente y orientadas a protegerlas en los actos de la vida civil están comprendidas en el concepto de «prestaciones directamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social», en el sentido de la Directiva del IVA. Además, precisa que corresponde a cada Estado miembro dictar las normas relativas al reconocimiento del carácter social de las Entidades que no sean de Derecho público, y que el concepto de «organismos a los que se reconozca su carácter social» es, en principio, suficientemente amplio para incluir también a personas físicas que, en el contexto de su actividad, actúan con ánimo de lucro. En el presente asunto, las prestaciones de servicios de que se trata fueron realizadas por un abogado colegiado, y aunque la categoría profesional de los abogados no pueda caracterizarse, de forma general, por tener carácter social, el Tribunal de Justicia no excluye que un abogado que presta servicios directamente relacionados con la asistencia social y con la seguridad social pueda probar que se trata de un compromiso social estable.
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