La fecha que debe tenerse en cuenta para determinar si un miembro de la familia de un reagrupante es menor, es la de presentación de la solicitud de entrada y de residencia
El TJUE ha publicado sentencia del 16 de julio de 2020 en el asunto C-133/19, C-136/19 y C-137/19 que tiene como partes a BMM, BS, BM y BMO contra Bélgica, declarando que pude denegarse una solicitud de reagrupación familiar de un menor únicamente porque alcance la mayoría de edad durante el procedimiento.
El litigio tiene como origen la presentación por BMM (quien ostenta el estatuto de refugiado) de tres solicitudes de autorización de residencia para la reagrupación familiar de sus hijos menores en 2012, siendo denegadas, al igual que las que luego presentaría en 2013 en la embajada de Bélgica en Dakar (Senegal), por considerar las autoridades belgas que se basaban en información fraudulenta. Las denegaciones fueron recurridas en vía administrativa, recurso declarado inadmitido, considerando que no había interés en el ejercicio de la acción, teniendo como base la jurisprudencia belga que señala que tal interés debe existir en el momento de interposición del recurso y perdurar durante el procedimiento. Las autoridades entendieron que no existía tal interés porque en el momento de interposición del recurso los hijos de BMM ya no eran menores de edad, decisión que fue confirmada por la jurisdicción contencioso-administrativa hasta que los interesados recurrieron en casación alegando que se había vulnerado el principio de efectividad del derecho de la Unión y la tutela judicial efectiva, por lo que el Tribunal plantea una cuestión prejudicial al TJUE a este respecto.
El TJUE ha declarado que la fecha a tener en cuenta en la consideración de si una persona es “menor” es la fecha de presentación de la solicitud de entrada y residencia con fines de reagrupación familiar. La Directiva debe ser interpretada teniendo en cuenta el derecho al respeto de la vida privada y familiar, lo que supone tener en cuenta el interés superior del menor y su necesidad de tener relación periódica con sus progenitores. De otra manera, podría darse el caso de que las autoridades no tuviesen incentivo alguno en la tramitación prioritaria de las solicitudes de menores. En el presente caso, los recursos no fueron inadmitidos hasta enero de 2018, tres años y nueve meses de que fueran interpuestos. Esto podría suponer que no todos los solicitantes fuesen tratados de manera equitativa y hace imposible la previsibilidad, por lo que el TJUE ha declarado que no puede declararse la inadmisibilidad de un recurso de estas características únicamente porque el menor haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento, con base en el derecho a impugnar judicialmente las decisiones administrativas, que debe ser efectivo y real. Además, el interés del recurso en el presente asunto no decae con la mayoría de edad de los interesados, pues un pronunciamiento a su favor podría ser utilizado para ejercer una acción de daños y perjuicios contra el Estado.
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