La fijación de una estatura mínima como criterio para el acceso a la Escuela de Policía constituye una discriminación ilegal para la mujer

El TJUE ha dictado sentencia  en el asunto C-409/16 entre Maria-Eleni Kalliri/Ypourgós Esoterikón e Ypourgós Ethnikís Paideías kai Thriskevmáton, que tiene por objeto  la petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, respecto a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.

Mediante decisión del jefe de Policía griego, se publicó una convocatoria para el ingreso en las Escuelas de la Policía griega en la que se retomaba una disposición de la ley que establecía un requisito mínimo de estatura de 1 metro y 70 centímetros a todos los candidatos, independientemente de su sexo. La Sra. Maria-Eleni Kalliri fue rechaza por no cumplir dicho requisito. En consecuencia, presentó un recurso contra la resolución ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Apelación de Atenas, por considerarla discriminatoria por razón de sexo. Dicho órgano anuló la resolución, estableciendo que el criterio fiado por la ley griega era contrario al principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres.

El Ministerio griego del Interior y el Ministerio griego de Educación Nacional y de Asuntos Religiosos recurrieron esa resolución ante el Consejo de Estado. Dicho órgano planteó al TJUE la cuestión de si el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que establece una estatura mínima idéntica para todos los candidatos, con independencia de su sexo.

El TJUE ha contestado a la cuestión prejudicial declarando que, la fijación de una estatura física mínima idéntica para todos los candidatos, de sexo masculino o femenino, constituye una discriminación indirecta, dado que perjudica a un número muy superior de personas de sexo femenino que de persona de sexo masculino. Sin embargo, estableció dos requisitos para que esa normativa no constituya una discriminación indirecta prohibida:

  • Que la normativa esté objetivamente justificada por un objeto legítimo, como el de garantizar el buen funcionamiento de los servicios de Policía.
  • Que los medios para alcanzar ese objetivo sean adecuados y necesarios.

Por otro lado, el TJUE recalcó que aun suponiendo que todas las funciones ejercidas por la policía helénica exigieran una aptitud física particular, no parece que dicha aptitud esté necesariamente relacionada con la posesión de una estatura física mínima, y que el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo de la misión de la policía podría alcanzarse mediante medidas que no perjudicaran tanto a las mujeres.

Enlace: curia.europa.eu

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