La Fiscalía de un Estado miembro puede adoptar una orden europea de investigación, pero no de detención

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-584/19, Fiscalía de Viena (Austria).La Fiscalía de Hamburgo (Alemania) instruye un procedimiento penal por fraude contra A. y otras personas no identificadas. Se sospecha que, en julio de 2018, estos falsificaron trece órdenes de transferencia bancaria utilizando datos obtenidos ilegalmente, lo que supuestamente les permitió transferir 9.800 euros a una cuenta bancaria abierta a nombre de A. en una entidad bancaria austriaca.

En mayo de 2019, en el marco de la instrucción de este asunto, la Fiscalía de Hamburgo emitió una orden europea de investigación, que remitió a la Fiscalía de Viena (Austria), en la que solicitaba a esta última que le transmitiera copias de los extractos de la cuenta bancaria controvertida correspondientes al período pertinente. Con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal austriaca, la Fiscalía austriaca no puede ordenar esa medida de investigación sin una autorización judicial previa. Así pues, a finales de mayo de 2019, la Fiscalía de Viena solicitó al Tribunal Regional de lo Penal de Viena que autorizara dicha medida de investigación. Al comprobar, en particular, que, con arreglo al Derecho procesal alemán, la Fiscalía de Hamburgo puede recibir instrucciones, incluso en casos individuales, del Consejero de Justicia de Hamburgo, ese órgano jurisdiccional se preguntó si dicha orden europea de investigación debía ser ejecutada por las autoridades austriacas.

Sus dudas se referían, más concretamente, a la aplicabilidad, en el contexto de la Directiva sobre la orden europea de investigación, de la jurisprudencia reciente del TJUE relativa al concepto de «autoridad judicial emisora» de una orden de detención europea, en el sentido de la Decisión Marco 2002/584.

En consecuencia, dicho órgano jurisdiccional decidió preguntar al TJUE si puede considerarse que la fiscalía de un Estado miembro es una «autoridad judicial» competente para emitir una orden europea de investigación en el sentido de esta Directiva, a pesar de estar expuesta al riesgo de verse sujeta a instrucciones u órdenes individuales del poder ejecutivo en el marco de la adopción de esa orden.

El TJUE, constituido en Gran Sala, declara que los conceptos de «autoridad judicial» y de «autoridad de emisión», en el sentido de la Directiva sobre la orden europea de investigación, comprenden al fiscal de un Estado miembro o, de manera más general, a la Fiscalía de un Estado miembro, aun cuando estos se hallen en una relación de subordinación jurídica respecto del poder ejecutivo de dicho Estado miembro que los exponga al riesgo de estar sujetos, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales de ese poder en el marco de la adopción de una orden europea de investigación.

A este respecto, el TJUE señala, con carácter preliminar, que, según esta Directiva, una orden europea de investigación solo puede ejecutarse si la autoridad que la ha emitido es una «autoridad de emisión», y que, cuando esa orden haya sido emitida por una autoridad de emisión que no sea un juez, órgano jurisdiccional, juez de instrucción, o fiscal competente en el asunto de que se trate, debe ser validada por una «autoridad judicial» antes de ser transmitida para ser ejecutada en otro Estado miembro.

En último lugar el TJUE señala que el objetivo perseguido por una orden europea de investigación se distingue del perseguido por una orden de detención europea. En efecto, mientras que la finalidad de una orden de detención europea es la detención y la entrega de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad, el objetivo de una orden europea de investigación es llevar a cabo una o varias medidas de investigación con vistas a obtener pruebas. Así pues, aunque algunas de esas medidas de investigación puedan resultar intrusivas, una orden europea de investigación, a diferencia de la orden de detención europea, no puede vulnerar el derecho a la libertad de la persona afectada.

En consecuencia, según el TJUE, habida cuenta de todas las diferencias existentes entre la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y la Directiva sobre la orden europea de investigación, la interpretación adoptada en sus recientes sentencias según la cual el concepto de «autoridad judicial emisora», en el sentido de esa Decisión Marco, no comprende a las Fiscalías de un Estado miembro expuestas al riesgo de estar sujetas a instrucciones individuales del poder ejecutivo, no es aplicable en el contexto de la Directiva sobre la orden europea de investigación.

Enlace: curia.europa.eu

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