La inmunidad de jurisdicción no resulta aplicable a los actos del gobernador del banco central de un Estado miembro sin carácter oficial
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto LR Ģenerālprokuratūra (asunto n° C-3/20) sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de Riga, Letonia. En junio de 2018, el Ministerio Fiscal letón acusó al gobernador del Banco de Letonia («AB») de diversos delitos de cohecho pasivo. Concretamente, se le reprochaba haber aceptado dos sobornos en relación con un procedimiento de supervisión prudencial de un banco letón y haber blanqueado el dinero procedente de uno de esos sobornos. En su condición de gobernador del Banco de Letonia, AB, cuyo último mandato de gobernador finalizó en diciembre de 2019, era también miembro del Consejo General y del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE).
Así, el Tribunal de primera instancia letón decidió plantear al TJUE una cuestión prejudicial con el fin de que se dilucide si AB puede beneficiarse de una inmunidad con arreglo al artículo 11 a) del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la UE, que concede a los funcionarios y otros agentes de la UE una inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos realizados por ellos con carácter oficial. El TJUE confirma que los gobernadores de los bancos centrales pueden beneficiarse de esta inmunidad de jurisdicción respecto de los actos que hayan realizado con carácter oficial en calidad de miembros de un órgano del BCE. De conformidad con el artículo 11 a) del Protocolo, estos gobernadores siguen gozando de inmunidad de jurisdicción después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
El TJUE recuerda en su sentencia que el artículo 17.2 del Protocolo dispone que cada institución de la UE estará obligada a suspender la inmunidad en los casos en los que estime que no sea contraria a los intereses de la UE. Cuando, en una fase cualquiera del procedimiento penal, la autoridad nacional compruebe que los actos de que se trata hayan sido realizados por el gobernador en cuestión con carácter oficial en su condición de miembro de un órgano del BCE, debe solicitar la suspensión de la inmunidad de jurisdicción. Cuando la autoridad nacional albergue dudas a este respecto, le incumbe consultar al BCE y, en el supuesto de que este considere que los actos han sido realizados con carácter oficial, pedirle que suspenda la inmunidad del gobernador en cuestión. Esas solicitudes de suspensión de la inmunidad deben concederse, salvo que se demuestre que los intereses de la UE se oponen a ello.
Por otro lado, el TJUE precisa que, cuando la autoridad responsable del procedimiento penal comprueba que los actos controvertidos no han sido realizados por el gobernador del banco central con carácter oficial en su condición de miembro de un órgano del BCE, puede proseguir el procedimiento sustanciado contra este último, dado que la inmunidad de jurisdicción no resulta aplicable.
Por último, el TJUE advierte que la práctica de diligencias abusivas nacionales respecto de actos que no están amparados por esa inmunidad para ejercer presión sobre el agente de la UE de que se trate sería, en cualquier caso, contrario al principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4.3 TUE.
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