La legislación nacional de un Estado miembro podrá fijar periodos de referencia para el cálculo de horas semanales trabajadas
El TJUE ha resuelto la cuestión planteada por un sindicato francés en el caso C-254/18. La normativa francesa establece que el horario semanal de los trabajadores, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas en el transcurso de seis meses anuales.
El 28 de marzo de 2017, un sindicato francés interpuso un recurso ante el TJUE solicitando la anulación de dicha normativa, sosteniendo como argumento que el criterio de referencia para calcular el tiempo trabajado semanal debía ser un período de referencia expresado en períodos de seis meses del año natural (período de referencia fijo), y no una referencia semestral, período cuyo inicio y fin cambian con el paso del tiempo (período de referencia renovable). Consultan al TJUE si la legislación francesa es, por tanto, contraria a la Directiva europea, pues a efectos del cálculo de la media de horas trabajadas semanalmente, esta contempla los períodos de referencia que comienzan y terminan en fechas naturales fijas y no en períodos de referencia continuos como criterio válido.
El TJUE resuelve que, puesto que el objetivo de la Directiva europea reguladora de la materia es garantizar una mayor y mejor protección de los intereses de los consumidores y la seguridad y salud de los trabajadores, se establece un límite máximo de tiempo de trabajo semanal, límite que resulta especialmente relevante en el Derecho de la UE, pues es el pilar fundamental de protección social de trabajador. Por lo tanto, continúa estableciendo que los Estados miembros gozan de plena libertad para determinar los períodos de referencia que consideren siempre que se respeten los objetivos de la Directiva europea.
El TJUE concluye que los períodos de referencia fijos y renovables cumplen con el objetivo estipulado, en la medida en que permiten comprobar que un trabajador no trabaja más de 48 horas semanales de media, pero que en dicha fórmula también debe tenerse en cuenta la naturaleza del trabajo en cuestión y las condiciones en las que este se desarrolla, indicando asimismo que los períodos de referencia pueden dificultar el cumplimiento de los objetivos de seguridad e higiene laboral expuestos en la Directiva.
El TJUE concluye, por lo tanto, que la legislación laboral nacional de un Estado miembro puede establecer la duración media de horas trabajadas, pero siempre contemplando mecanismos que garanticen el respecto a la duración media máxima semanal de 48 horas durante cada período de seis meses.
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