La libertad de establecimiento mercantil en la UE no puede impedirse mediante obligaciones de liquidación que dificulten el cambio de domicilio social de una empresa
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C‑106/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Polonia (que conoce del asunto nacional en vía de apelación).
Los antecedentes del caso son los siguientes: la sociedad de responsabilidad limitada Polbud se constituyó y registró en la ciudad polaca de Lack. En el año 2011, la junta general extraordinaria de los socios decidió trasladar el domicilio social de la entidad a Luxemburgo, sin trasladar el ejercicio efectivo de la actividad a este nuevo país.
En 2013, Luxemburgo aprobó este cambio social, pasando la sociedad Polbud a ser “Conseil Geotechnik Sàrl”, sometida al derecho de Luxemburgo. Sin embargo, cuando se pidió la cancelación de la inscripción en el Tribunal Registral polaco, fue denegada, ya que según la Ley nacional polaca, las sociedades se disolverán en caso de traslado del domicilio de la sociedad al extranjero, siendo necesario para que se disuelva y cancele en el Registro Mercantil la previa liquidación de la sociedad.
Disconforme con esta decisión, la sociedad recurre la decisión del Tribunal Registral, llevando el caso hasta el Tribunal Supremo de Polonia, quien plantea al TJUE, en primer lugar, si la libertad de establecimiento es aplicable al traslado únicamente del domicilio social sin que se traslade su domicilio efectivo. La segunda pregunta que realiza al TJUE es la de si la disposición polaca en cuestión que supedita la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil a la disolución de la sociedad tras un procedimiento de liquidación es compatible con la libertad de establecimiento preconizado en la legislación europea.
El TJUE entiende que la libertad de establecimiento comprende, inter allias, el derecho de cualquier sociedad a transformarse en una sociedad sometida a la legislación de cualquier otro Estado miembro de la UE, siempre y cuando cumpla los requisitos formales y sustantivos que se exijan en el país en el que quiere registrarse dicha sociedad, sin que importe a estos efectos que la gran mayoría o incluso totalidad de sus actividades económicas en otro Estado.
Y con respecto a su segunda pregunta, entiende el Tribunal que, al obligarse por virtud de la Ley polaca a que se liquiden las sociedades que pretendan trasladarse al extranjero, con las gravosas obligaciones jurídicas y contables que ello implica, se está imponiendo una importante y desproporcionada traba a la libertad de establecimiento mercantil en la Unión.
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