La obligación de conservar los datos de tráfico y localización de todos los abonados impuesta a los operadores es contraria al Derecho de la UE
El Abogado General del TJUE, Manuel Campos Sánchez-Bordona, ha presentado sus conclusiones para los asuntos La Quadrature du Net y otros, C-511/18 y C-512/18, Ordre des barreaux francophones et germanophone y otros, C-520/18 y Privacy International, C-623/17. En ellos se plantea, ante todo, el problema de la aplicación de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas a actividades relacionadas con la seguridad nacional y la lucha contra el terrorismo.
En respuesta al Conseil d’État francés, el Abogado General declara que la Directiva se opone a la normativa francesa que, en un contexto caracterizado por amenazas graves y persistentes para la seguridad nacional, en especial por el riesgo terrorista, impone a los operadores y prestadores de los servicios de comunicaciones electrónicas la obligación de conservar, de modo general e indiferenciado, los datos de tráfico y de localización de todos los abonados, así como los datos que permitan identificar a los creadores de los contenidos ofrecidos por los proveedores de dichos servicios.
En el asunto C-520/18, el Abogado General propone al TJUE que responda al Tribunal Constitucional belga que la Directiva se opone a una normativa que no solo tiene por objetivo la lucha contra el terrorismo y contra las formas más graves de criminalidad, sino también la defensa del territorio, la seguridad pública, la investigación, el descubrimiento y la persecución de delitos no graves. La razón es que, aun cuando el acceso a los datos conservados esté sujeto a garantías reguladas de forma precisa, también en este caso se impone a los operadores y proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas una obligación general e indiferenciada, que rige de manera permanente y continuada, de conservar los datos de tráfico y de localización tratados en el contexto de la prestación de estos servicios, lo que resulta incompatible con la Carta.
Por último, en el asunto C-623/17 debe determinarse si es compatible con la Directiva una normativa nacional que impone a un proveedor de redes de comunicación electrónica la obligación de facilitar a las agencias de seguridad e inteligencia del Reino Unido (United Kingdom Security and Intelligence Agencies) datos objeto de comunicaciones masivas previa su recopilación generalizada e indiferenciada. El Abogado General estima que, no obstante el artículo 4 TUE –según el cual la seguridad nacional es de la responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro– la Directiva se opone a la normativa británica.
En definitiva, el AG propone confirmar la jurisprudencia del TJUE en casos como la sentencia Tele2 Suecia y Watson, insistiendo en el carácter desproporcionado de una conservación generalizada e indiferenciada de todos los datos de tráfico y de localización de todos los abonados y usuarios registrados. No obstante, reconoce la utilidad de la obligación de conservar datos con el fin de salvaguardar la seguridad nacional y de luchar contra la delincuencia. Por ello aboga por una conservación limitada y diferenciada.
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