La obligación de redactar facturas transfronterizas en un idioma vulnera el Derecho de la Unión

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto New Valmar BVBA/Global Pharmacies Partner Health Sr (C-15/15), el cual versa sobre un litigio que tiene por objeto facturas impagadas y que enfrenta a New Valmar, una sociedad establecida en la región de lengua neerlandesa de Bélgica, y a Global Pharmacies Partner Health (en lo sucesivo, «GPPH»), una sociedad establecida en Italia. GPPH invocó la nulidad de las referidas facturas debido a que infringían normas lingüísticas del ámbito del orden público belga. En efecto, según la normativa flamenca, las empresas establecidas en la región en cuestión deben utilizar la lengua neerlandesa para redactar dichas facturas que, sin embargo, habían sido redactadas en italiano y no en neerlandés. Durante la tramitación del procedimiento, New Valmar remitió a GPPH una traducción de las facturas al neerlandés. No obstante, el órgano jurisdiccional belga que conoce del litigio precisa que las facturas controvertidas son y siguen siendo nulas de pleno Derecho.

New Valmar no niega que las facturas no respetan la normativa lingüística. Sin embargo, aduce que esa normativa es contraria al Derecho de la Unión y, en concreto, a las normas relativas a la libre circulación de mercancías. Ante estas circunstancias, el Rechtbank van Koophandel te Gent (Tribunal Mercantil de Gante, Bélgica) planteó al TJUE una cuestión prejudicial. En su sentencia dictada, el TJUE declara que la normativa lingüística controvertida constituye efectivamente una restricción a la libre circulación de mercancías en el seno de la Unión. Las partes deben tener la posibilidad de redactar tales facturas en otra lengua que conozcan y que también sea auténtica, al igual que la lengua impuesta. El TJUE considera que la normativa controvertida va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos que persigue y no es proporcionada. 

Enlace: curia.europa.eu

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