La prohibición general y absoluta de publicidad de las prestaciones de servicios profesionales es contraria al Derecho de la UE

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-339/15 Luc Vanderborght, por el que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia neerlandófono de Bruselas sobre la interpretación de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).

En el caso concreto, el Sr. Vanderborght, odontólogo establecido en Bélgica, hizo publicidad de sus prestaciones de tratamientos dentales. Entre los años 2003 y 2014 instaló una placa en la que indicaba su nombre, su calidad de odontólogo, la dirección de su sitio de Internet y el número de teléfono de su consulta; y además, creó un sitio de Internet en el que informaba a los pacientes de los diferentes tipos de tratamientos que ofrecía en su consulta. Finalmente, insertó anuncios publicitarios en periódicos locales. A raíz de una denuncia presentada por una asociación profesional de odontólogos –el Verbond der Vlaamse tandartsen– se incoaron diligencias penales contra el Sr. Vanderborght, ya que el Derecho belga prohíbe con carácter general y absoluto toda publicidad relativa a prestaciones de tratamientos bucales y dentales, e impone requisitos de discreción que debe cumplir el rótulo de la consulta de un odontólogo destinado al público. En su defensa, el Sr. Vanderborght sostuvo que las normas belgas en cuestión eran contrarias al Derecho de la Unión, en particular a la Directiva sobre el comercio electrónico y a la libre prestación de servicios establecida en el TFUE.

Por este motivo, el Tribunal de Primera Instancia neerlandófono de Bruselas, sección penal, que debe pronunciarse sobre el fondo del litigio, decidió formular una cuestión prejudicial al TJUE sobre la interpretación de la Directiva sobre el comercio electrónico y la interpretación del artículo 56 del TFUE relativo a la libre prestación de servicios.

En su sentencia, el TJUE ha determinado que la Directiva sobre el comercio electrónico se opone a una legislación que, como la legislación belga, prohíbe cualquier forma de comunicación comercial por vía electrónica destinada a promocionar tratamientos bucales y dentales, incluida la realizada a través de un sitio de Internet creado por un odontólogo. En este sentido, el TJUE estima que, aunque las normas profesionales estatales puedan determinar el contenido y la forma de las comunicaciones comerciales, estas reglas no pueden suponer una prohibición general y absoluta de cualquier forma de publicidad online destinada a promocionar la actividad de un odontólogo.

Además, la libre prestación de servicios se opone a una legislación nacional que prohíbe con carácter general y absoluto toda publicidad relativa a las prestaciones de tratamientos bucales y dentales.

A este respecto, el TJUE considera que la prohibición de la publicidad relativa a una determinada actividad restringe la posibilidad de que las personas que ejercen esta actividad se den a conocer a sus clientes potenciales y promocionen los servicios que se propongan ofrecer a éstos. Así pues, la mencionada prohibición constituye una restricción a la libre prestación de servicios.

No obstante, el TJUE Justicia admite que los objetivos de la legislación en cuestión –la protección de la salud pública y de la dignidad de la profesión de odontólogo– son razones de interés general que permiten justificar una restricción a la libre prestación de servicios. En efecto, el uso intensivo de la publicidad o la elección de mensajes promocionales agresivos, que podrían inducir a error a los pacientes sobre los tratamientos propuestos, puede perjudicar a la protección de la salud y vulnerar la dignidad de la profesión de odontólogo, ya que deteriora la imagen de dicha profesión, altera la relación entre los odontólogos y sus pacientes y favorece la realización de tratamientos inadecuados o innecesarios.

Por último, el TJUE estima que estos objetivos podrían alcanzarse mediante medidas menos restrictivas que determinaran, de manera estricta si fuera preciso, las formas y las modalidades que pueden adoptar válidamente los instrumentos de comunicación utilizados por los odontólogos pero considera que prohibir de manera general y absoluta toda publicidad va más allá de lo necesario para conseguir los objetivos perseguidos.

 

Enlace: curia.europa.eu

Comparte: