La utilización de contratos sucesivos de duración determinada para atender necesidades permanentes en el sector de la sanidad pública vulnera el Derecho de la UE

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto de María Elena Pérez López c. Servicio Madrileño de Salud (C-16/15), dando respuesta a la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo nº 4 de Madrid. La cuestión prejudicial se planteaba en relación a la interpretación de la Directiva 1999/70, en concreto para resolver si la contratación por medio de sucesivos contratos temporales para cubrir unas necesidades permanentes se puede considerar ajustado a dicha Directiva. La respuesta del Tribunal ha sido que la normativa que permite la renovación de contrataciones temporales es opuesta a la Directiva, cuando lo que en realidad se cubre es una necesidad permanente.

La demandante es una enfermera de Madrid, que fue contratada como empleada temporal por el Hospital Universitario de Madrid en febrero de 2009. Finalizado el periodo de contratación, fue nuevamente contratada como empleada temporal, y así sucesivamente hasta en siete ocasiones hasta junio de 2013. Finalizada la relación laboral, la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de cese, al entender que sus contrataciones temporales no se realizaron para cubrir una necesidad temporal del Servicio de Salud, sino para cubrir una necesidad permanente.

Planteada la cuestión al TJUE, el Tribunal argumenta que de acuerdo a la Directiva, los Estados deben establecer una regulación en materia laboral que prevenga los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos temporales, para así evitar la precarización del empleo. En cuanto al caso concreto, el Tribunal considera que los sucesivos nombramientos de la demandante no se correspondieron con unas necesidades temporales del Servicio Madrileño de Salud, sino con una necesidad permanente, y por consiguiente, la contratación temporal sucesiva fue contraria a la Directiva 1999/70, ya que suponía una utilización abusiva del contrato temporal.

Enlace: eur-lex.europa.eu

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