Las autoridades nacionales pueden denegar, por motivos de seguridad pública, la concesión de un visado a una ciudadana iraní titulada en una universidad sometida a medidas restrictivas de la UE
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-544/15 Sahar Fahimian c. Alemania, por el que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal lo Contencioso-Administrativo de Berlín sobre la interpretación de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios.
En el caso concreto, la demandante, ciudadana iraní, posee un máster universitario en Tecnología de la Información, expedido por la Sharif University of Technology (Irán). Esta Universidad está sometida a medidas restrictivas por parte de la Unión Europea en razón del apoyo que presta al Gobierno iraní, especialmente en el ámbito militar.
En 2012, la Sra. Fahimian obtuvo una beca del Center for Advanced Security Research Darmstadt (CASED) de la Universidad Técnica de Darmstadt (Alemania) para cursar estudios doctorales en dicho Centro. Su proyecto de investigación tenía por objeto desde la seguridad de los sistemas móviles, incluida la detección de intrusiones en teléfonos inteligentes, hasta los protocolos de seguridad. La demandante presentó posteriormente en la embajada alemana en Teherán una solicitud de visado a efectos de estudios. Tras serle denegado el visado, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín. El Gobierno alemán justifica la denegación por el temor de que los conocimientos que la Sra. Fahimian adquiera durante su investigación puedan emplearse más adelante con fines abusivos en Irán (como la obtención de información confidencial de los países occidentales, la represión interna o, en general, en relación con violaciones de los derechos humanos).
En este contexto, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín ha solicitado al TJUE que interprete la Directiva 2004/114, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, puesto que para conceder un visado a tal efecto, la Directiva exige en particular que el solicitante no sea considerado una amenaza para la seguridad pública. En concreto, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín formula cuestión prejudicial sobre el margen de apreciación de las autoridades nacionales para determinar si el solicitante representa una amenaza para la seguridad pública y si dichas autoridades están facultadas para denegar la concesión del visado solicitado en circunstancias tales como las controvertidas en el litigio principal.
En su sentencia, el TJUE responde que las autoridades nacionales disponen de un amplio margen de apreciación de los hechos para comprobar, a la luz del conjunto de elementos pertinentes que caractericen la situación de un nacional de un tercer país que solicita un visado a efectos de estudios, si dicho nacional representa una amenaza, siquiera potencial, para la seguridad pública.
Además, la Directiva no se opone a que se deniegue un visado a efectos de estudios a un nacional de un tercer país que está titulado en una universidad sometida a medidas restrictivas de la Unión y que pretende llevar a cabo en el Estado miembro de que se trata una investigación en un ámbito sensible para la seguridad pública. El TJUE recuerda también que la obtención de información confidencial de países occidentales, la represión interna o, en general, las violaciones de los derechos humanos son fines contrarios a la salvaguardia de la seguridad pública.
En estas circunstancias, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín comprobar que la decisión de denegación de la solicitud de la Sra. Fahimian se funde en razones debidamente motivadas y en una base fáctica suficientemente sólida. Sobre este particular, el TJUE determina que aunque las autoridades nacionales disponen de un amplio margen para apreciar la existencia de una amenaza para la seguridad pública, la decisión de denegación debe estar debidamente motivada.
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