Las Fiscalías de los países miembros pueden emitir órdenes de detención europea si cumplen las exigencias de objetividad e independencia
El TJUE ha dictado Sentencia en el asunto C‑489/19 PPU, a raíz de una cuestión prejudicial relacionada con la orden de detención europea y su interpretación a la luz de la Decisión Marco 2002/584/JAI.
La Fiscalía de Viena inició acciones penales contra NJ a causa de cuatro hechos calificados por el tribunal remitente de delito continuado de robo. Para poder encausar al sospechoso, emitió el 16 de mayo de 2019 una orden de detención europea contra NJ, que fue homologada el 20 de mayo de 2019 por el Tribunal Regional de Viena. NJ se encuentra en prisión provisional en Berlín (Alemania) desde el 14 de mayo de 2019, en relación con un proceso penal por robo que se sigue contra él en Alemania.
El tribunal remitente, el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Berlín indicó que las fiscalías austriacas están sujetas a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo, concretamente del Ministro Federal de Justicia y por lo tanto, decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE como cuestión prejudicial si en el concepto de «orden de detención europea» deben incluirse aquellas emitidas por las fiscalías de un Estado miembro, que se hallan expuestas al riesgo de estar sujetas, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo, teniendo en cuenta que estas últimas deben ser homologadas por un tribunal que controla el cumplimiento de los requisitos de emisión de dichas órdenes de detención y la proporcionalidad de las mismas.
El TJUE recuerda que la orden de detención europea se encuentra enmarcada dentro del principio de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros, pero para poder llevarse a cabo deben contar con las garantías propias de las resoluciones judiciales, particularmente dicho control debe realizarse con objetividad, tomando en consideración todos los elementos inculpatorios y exculpatorios, y de manera independiente, lo que presupone la existencia de normas estatutarias y organizativas que permitan excluir todo riesgo de que la adopción de la decisión de emitir tal orden de detención esté sujeta a instrucciones externas, en particular del poder ejecutivo.
El TJUE concluye que la decisión adoptada por la Fiscalía austriaca relativa a la orden de detención europea cumple las exigencias de objetividad y de independencia del control efectuado al adoptar dicha decisión, ya que para poder ser transmitida debe ser homologada por un tribunal que lleva a cabo, a este respecto, un control del cumplimiento de los requisitos de emisión de la orden y de la proporcionalidad de esta y además la resolución de homologación es susceptible de recurso judicial.
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