Las prácticas abusivas en el caso del IVA son ilegales aunque no exista un instrumento nacional específico en el Estados miembro que lo transponga al ordenamiento jurídico nacional
El TJUE ha resuelto la cuestión prejudicial relativa al Asunto número 251/16, planteada por el Tribunal Supremo de Irlanda, en su Sentencia dictada el pasado día 22 de noviembre de 2017.
Esta cuestión prejudicial planteada al TJUE trae causa de un procedimiento nacional ante los tribunales irlandeses, relativo a una cuestión fiscal sobre el Impuesto de Valor Añadido (IVA).
Los demandantes en los procedimientos nacionales eran tres promotores y copropietarios de una serie de viviendas que construyeron en Irlanda.
En el año 2002, los demandantes procedieron a realizar un arrendamiento de larga duración (más de 20 años) de estas viviendas a la mercantil Shamrock Estates, quien, a su vez, procedió a subarrendar estos inmuebles a los propietarios. A primeros de abril, tanto los propietarios como la persona jurídica en cuestión renunciaron a ambos contratos de arrendamiento, consolidándose el dominio en pleno derecho de los propietarios de los inmuebles. Acto seguido, procedieron a la venta de estos inmuebles, que adquirieron diversos particulares: de esta forma, los promotores pretendían ahorrarse el IVA relativo a la venta, al estar exentas del pago de IVA las operaciones de venta de inmuebles objeto de un contrato de arrendamiento de larga duración o de segunda o posterior transmisión en pleno dominio.
La Administración tributaria irlandesa requirió a los vendedores para que abonaran el IVA correspondiente a las ventas, entendiendo que los contratos de arrendamiento que se habían realizado lo habían sido en fraude de ley, con el objeto de beneficiarse ilegalmente de esta exención del IVA.
Disconformes con esta liquidación de IVA, los particulares demandaron ante el Tribunal Regional de Cork, siendo desestimado su demanda y posterior recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, finalizando el caso ante el Tribunal Supremo que es quien realizara estas cuestiones prejudiciales al TJUE.
El Tribunal Supremo irlandés cuestionaba si, en primer lugar, este actuar suponía una práctica abusiva según el derecho de la UE, tal y como se desprendía de la jurisprudencia del TJUE (caso Halifax), si se podía aplicar este principio directamente aunque no exista un instrumento nacional específico, y por último si esta aplicación de los principios resaltados en el caso Halifax respeta el principio de seguridad jurídica al haber sido posterior esta doctrina a las ventas de inmuebles del caso en cuestión.
El TJUE afirma que el principio en cuestión presenta el carácter general que es inherente por naturaleza a los principios generales del Derecho de la Unión. Por tanto, puede oponerse a un sujeto pasivo para denegarle, en particular, el derecho a la exención del IVA aun cuando no existan disposiciones del Derecho nacional que prevean tal denegación. Y, además, no va en contra de la seguridad jurídica, ya que la jurisprudencia aclara y precisa el significado y alcance de este Derecho, tal como debe o debería haber sido entendido y aplicado desde la fecha de su entrada en vigor, no lo crea.
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