Las restricciones impuestas por Hungría a la financiación de las organizaciones civiles por parte de personas domiciliadas fuera de ese Estado miembro son contrarias al Derecho de la Unión

El TJUE ha publicado sentencia del 18 de junio de 2020 en el asunto C-73/20, que tiene como partes a la Comisión Europea contra Hungría, declarando que las obligaciones de registro, declaración y publicidad impuestas  a ciertas categorías de organizaciones de la sociedad civil que reciben directa o indirectamente ayuda económica extranjera por encima de un determinado importe supone el establecimiento de restricciones discriminatorias e injustificadas tanto respecto de las organizaciones como de las personas que aportan el capital, pues se oponen a la libre circulación de capitales establecida en el artículo 63 TFUE y los artículos 7, 8 y 12 de la Carta de los Derecho Fundamentales de la Unión Europea, relativos a la vida privada y familiar, al derecho a la protección de datos de carácter personal y al derecho a la libertad de asociación.

El litigio tiene como origen la Ley adoptada por Hungría en 2017, que se anunció como una norma dirigida a garantizar la transparencia de las organizaciones civiles que reciben donaciones extranjeras, que obligaba a estas organizaciones a registrarse como “organizaciones receptoras de ayuda extranjera” indicando, entre otras cosas, indicando el nombre de los donantes e importe exacto de la donación, cuando superase los 500.000 forintos húngaros (unos 1.400 Euros). La información se incluiría en una plataforma de acceso público gratuito.

La Comisión Europea interpuso un recurso contra Hungría ante el TJUE, invocando el incumplimiento del TFUE y de la Carta, contra el que Hungría alegó una excepción de inadmisibilidad que fue rechazada, en tanto que no se ha probado el comportamiento de la Comisión no ha aumentado las dificultades del Estado miembro para rebatir las imputaciones por ella formuladas, por lo que no se ha vulnerado el derecho de defensa.

El TJUE ha declarado, ante la alegación de Hungría de que la Comisión no había aportado pruebas fácticas de los efectos de la ley objeto de controversia, que cuando un incumplimiento derive de la adopción de una medida legislativa o reglamentaria cuya existencia y aplicación no se niegan, su existencia puede probarse mediante un análisis jurídico de las disposiciones de esa medida.

En relación con el ámbito de aplicación, ha declarado el TJUE que el tipo de operaciones descritas por la Ley se encuadran en el concepto “movimientos de capitales” del artículo 63.1 TFUE. Finalmente ha determinado que la Ley constituye una medida restrictiva de carácter discriminatorio, al imponer una diferencia al tratamiento de movimientos transfronterizos que no responde a criterios objetivos. Esta medida podía desincentivar a las personas extranjeras a colaborar con organizaciones que operen en el país y pueden crear un clima de desconfianza hacia las mismas. Por tanto, las medidas propuestas por Hungría son contrarias al art. 63 TFUE. Además, Hungría no ha justificado que las medidas obedezcan al objetivo de aumentar la transparencia de este tipo de organizaciones y por qué la diferencia de la procedencia del capital es relevante para alcanzar este objetivo. En lo que tiene que ver con los artículos 7, 8 y 12 de la Carta, las medidas impuestas limitan el derecho a la libertad de asociación del art. 12.1 de la Carta, pues dificulta significativamente la acción y funcionamiento de las organizaciones afectadas. La obligación de declaración y publicidad son contrarias al derecho al respeto de la vida privada y familiar y al derecho a la protección de los datos de carácter personal de los artículos 7 y 8.1 de la Carta respectivamente, pues la difusión a terceros de información de personas físicas identificables cuando no esté debidamente justificada y consentida es contraria a estos artículos. Ninguno de los objetivos de interés general invocados por Hungría justifica las anteriores limitaciones a derechos fundamentales.

Por tanto, el TJUE ha declarado que la Ley controvertida es contraria a derecho de la Unión, vulnerando el artículo 63 del TFUE y los artículos 7, 8 y 12 de la Carta.

Enlace: curia.europa.eu

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