Las trabajadoras embarazadas que realizan un trabajo nocturno tienen derecho a la protección específica contra los riesgos que pueda presentar
La Sra. González Castro trabaja como vigilante de seguridad para Prosegur España, S.L. En noviembre de 2014 dio a luz a un hijo, que recibió lactancia materna. Desde marzo de 2015, la Sra. González Castro desempeña sus funciones en un centro comercial en turnos rotatorios y variables de 8 horas, de las que parte se realizan en horario nocturno. Intentó obtener la suspensión de su contrato de trabajo y la concesión de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural prevista por la normativa española. A tal fin, solicitó a Mutua Umivale –una mutua privada sin ánimo de lucro que gestiona las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional– que le expidiera un certificado médico que acreditara que su puesto de trabajo presentaba un riesgo para la lactancia natural. Su solicitud fue denegada, por lo que la Sra. González Castro presentó una reclamación, que también fue desestimada. A raíz de ello interpuso recurso contra esta desestimación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Mediante su sentencia, el TJUE declara ante la pregunta del Tribunal Superior de Justicia de Galicia acerca de la interpretación del concepto de “trabajo nocturno” en el sentido de la Directiva 92/85 que tal Directiva se aplica a una situación en la que la trabajadora de que se trata realiza un trabajo a turnos en el que sólo una parte de sus funciones son desempeñadas en horario nocturno. De este modo, para la aplicación de la disposición referida a reforzar la protección de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia el TJUE añade que, para poder beneficiarse de esta protección en el marco del trabajo nocturno, la trabajadora de que se trata debe presentar un certificado médico que dé fe de la necesidad de ello desde el punto de vista de su seguridad o su salud. Incumbe al Tribunal Superior de Justicia de Galicia comprobar si así sucede en este caso.
Y, en segundo lugar, el TJUE declara que las reglas de inversión de la carga de la prueba previstas en la Directiva 2006/54 se aplican a una situación como la de la Sra. González Castro, cuando la trabajadora de que se trata expone hechos que pueden sugerir que la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo no incluyó un examen específico que tuviese en cuenta su situación individual y que permitan así presumir la existencia de una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido de esta Directiva. Así, las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia que realizan un trabajo nocturno tienen derecho a una protección reforzada y específica contra el riesgo concreto que puede presentar el desempeño de ese trabajo, la evaluación de los riesgos que presenta el puesto de trabajo de estas trabajadoras no puede estar sujeta a requisitos menos estrictos que los aplicados en el marco del régimen general establecido por esta Directiva.
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