Los Estados miembros podrán reservar a los notarios la facultad de autenticar las firmas adjuntas a los documentos necesarios para la creación o transmisión de derechos sobre bienes inmuebles

El TJUE ha dictado la sentencia nº 28/2017 en relación con el Caso-342/15. La Sra. Leopoldine Gertraud Piringer, propietaria de la mitad de una propiedad situada en Austria, firmó en la República Checa una solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad Austríaca de la venta prevista de su participación en dicha propiedad. Su firma en esa solicitud fue autenticada por un abogado checo de conformidad con la legislación checa. La legislación checa permite a los abogados llevar a cabo tal certificación.

El Tribunal Supremo de Austria pregunta al TJUE si la Directiva sobre la libertad de los abogados para prestar servicios y el artículo 56 TFUE sobre la libre prestación de servicios, permiten a un Estado miembro reservar a los notarios la facultad de autenticar las firmas adjuntas a los documentos necesarios para la creación o transmisión de derechos sobre bienes inmuebles y excluir así la posibilidad de reconocer en ese Estado miembro la autenticación realizada por un abogado establecido en Otro Estado miembro.

En esta sentencia, el TJUE considera que la Directiva puede aplicarse en circunstancias como las del asunto de que se trata, habida cuenta de que sus condiciones de aplicación, enunciadas en el artículo 1, apartado 1, del mismo, están reunidas en el asunto. En primer lugar, la noción de «actividad de abogado» en el sentido de dicha disposición no sólo abarca los servicios jurídicos típicamente prestados por los abogados, como el asesoramiento jurídico o la representación y defensa de un cliente ante un tribunal, sino que también puede abarcar otros tipos de servicios, como la autenticación de firmas. En segundo lugar, la actividad de un abogado que se base en autenticar una firma está sujeta a las normas sobre la libre prestación de servicios, ya que la libertad conferida por el artículo 56 TFUE a los nacionales de los Estados miembros incluye la libertad de prestación «pasiva», A los destinatarios de los servicios de viajar a otro Estado miembro para recibir un servicio en él, sin que se vean obstaculizados por restricciones.

El TJUE señala, además, que la certificación por los abogados checos de la autenticidad de las firmas anexas a los instrumentos no es comparable a la actividad de autenticación realizada por los notarios. El certificado de autenticidad emitido por un abogado checo no constituye un instrumento público en la República Checa. En consecuencia, el hecho de obligar a las autoridades austriacas a reconocer la certificación expedida por un abogado checo como equivalente a la autenticación por un notario equivaldría, según el certificado de dicho abogado, a una fuerza diferente de lo que podría tener incluso en la República Checa.

En estas circunstancias, el TJUE considera que el principio de la libre prestación de servicios no se opone a una normativa nacional como la de la normativa austríaca controvertida.

Enlace: curia.europa.eu

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