Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público
El TJUE ha publicado sentencia del 11 de junio de 2020 en el asunto C-448/19, que tiene como partes a WT c. Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, declarando que la interpretación jurisprudencial española de la Directiva 2001/40, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países se opone a la Directiva 2003/19, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
El litigio tiene como origen el recurso ante el TSJ de Castilla – La Mancha de un nacional marroquí con permiso residencia de larga duración en España contra el cual se dictó una orden de expulsión en 2016 por haber sido condenado a tres penas de prisión superiores a un año entre 2011 y 2014. La decisión tuvo como base dos sentencias del Tribunal Supremo de 17 y 27 de febrero de 2009 en las que se establecía que de manera automática debía expulsarse a extranjeros residentes de larga duración condenados por delitos dolosos sancionables con penas privativas de libertad superiores a un año. El TSJ entiende que esta interpretación de la Directiva 2001/10 se excede de su la naturaleza procesal, llegando a conclusiones jurídicas que se oponen al derecho de la Unión.
El TJUE ha declarado que la interpretación de la Directiva 2001/40 que avala la expulsión de un nacional de un país tercero titular de un permiso de residencia de larga duración que ha cometido una infracción penal con una pena privativa de libertad de al menos un año, sin examinar si el sujeto en concreto supone una amenaza real y suficientemente grave para orden público y la seguridad pública, la duración de la residencia, edad, consecuencias de la devolución para él o su familia y sus vínculos con el Estado de residencia y su país de origen se opone a la Directiva 2003/19. El TJUE recuerda que, tal y como se pronunció en la sentencia López Pastuzano, tal Directiva se opone a la expulsión de un residente de larga duración únicamente sobre la base de las condenas penales de las que haya sido objeto en el pasado, sin examinar si representa una amenaza real para el orden público o la seguridad pública y sin tener en cuenta factores como la duración de la residencia, edad, consecuencias de la expulsión y vínculos con los territorios de origen y destino. El objeto de la Directiva 2001/40 es únicamente el reconocimiento de una decisión de expulsión de un Estado miembro en otro Estado miembro, sin determinar cuestiones materiales que rijan el sentido de la decisión de expulsión.
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