Los impuestos autonómicos que gravan en España los grandes establecimientos comerciales son compatibles con el Derecho de la Unión
El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) c. Generalitat de Cataluña (C-233/16), Consejería de Economía y Hacienda del Principado de Asturias (C-234/16), Consejo de Gobierno del Principado de Asturias (C-235/16), Diputación General de Aragón (C-236/16) y Diputación General de Aragón (C-237/16).
Las tres Comunidades Autónomas españolas habían gravado con impuestos autonómicos los grandes establecimientos comerciales situados en sus respectivos territorios, con la finalidad de compensar el impacto sobre el territorio y el medioambiente que puede tener la actividad de los grandes establecimientos comerciales, estando los ingresos afectos a la realización de planes de actuación medioambientales y a la mejora de las infraestructuras.
La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución («ANGED») impugnó ante la Justicia española y la Comisión la legalidad de los impuestos controvertidos. El Tribunal Supremo, que ha de resolver los recursos de la ANGED, albergaba dudas acerca de la compatibilidad de estos impuestos autonómicos con la libertad de establecimiento por lo que planteó unas cuestiones prejudiciales al TJUE para conocer si las exoneraciones previstas por los tres impuestos autonómicos podían ser constitutivas de ayudas de Estado prohibidas con arreglo al TFUE.
Mediante sus sentencias el TJUE declara que ni la libertad de establecimiento ni el Derecho en materia de ayudas de Estado se oponen a impuestos como los controvertidos, que gravan los grandes establecimientos comerciales. Por lo que respecta a la libertad de establecimiento, el TJUE declara que el criterio de la superficie de venta del establecimiento, elegido para determinar los establecimientos gravados con el impuesto, no establece ninguna discriminación directa y añade que no parece que este criterio perjudique en la mayor parte de los casos a nacionales de otros Estados miembros o a sociedades que tengan su domicilio social en otros Estados miembros.
A continuación, el TJUE examina si las exoneraciones previstas en el marco de los impuestos autonómicos de que se trata constituyen ayudas de Estado en el sentido del TFUE señalando que no cabe excluir, a priori, que el criterio de tributación de la superficie de venta favorezca, en la práctica, a determinadas empresas o producciones, aliviando sus cargas respecto de aquellas que están sujetas a los impuestos en cuestión. El TJUE explica que debe determinarse, por tanto, si los establecimientos comerciales excluidos del ámbito de aplicación de estos impuestos se hallan o no en una situación comparable a la de los establecimientos sujetos a ellos.
El TJUE destaca asimismo que los impuestos controvertidos tienen como objetivo contribuir a la protección del medioambiente y a la ordenación del territorio, tratando de corregir y de compensar el impacto de la actividad de los grandes establecimientos comerciales (debido, en especial, a los flujos de circulación generados) mediante la contribución de estos establecimientos a la financiación de medidas en favor del medioambiente y de la mejora de las infraestructuras.
Por tanto a la conclusión a la que llega es que no constituyen ayudas de Estado en el sentido del TFUE las exoneraciones en función de las dimensiones o de la naturaleza de la actividad del establecimiento, previstas por impuestos como los controvertidos, cuando los establecimientos exonerados no generen un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros.
No obstante, por lo que respecta a Cataluña, el criterio de diferenciación fiscal relativo al carácter individual del establecimiento comercial tiene como efecto exonerar del impuesto a los grandes establecimientos comerciales colectivos cuya superficie de venta sea igual o superior al umbral de sujeción al impuesto. El TJUE considera que este criterio establece una diferenciación entre dos categorías de grandes establecimientos comerciales que se encuentran objetivamente en una situación comparable por lo que respecta a los objetivos de protección medioambiental y de ordenación territorial. En consecuencia, la no sujeción al impuesto de los establecimientos colectivos reviste carácter selectivo y constituye una ayuda de Estado, puesto que se cumplen los demás requisitos enumerados en el TFUE.
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