Los títulos universitarios obtenidos en el marco de formaciones cursadas parcialmente de forma simultánea deben reconocerse automáticamente en toda la UE
El TJUE ha dictado sentencia el asunto C-675/17. En 2013, el Ministerio de Sanidad de Italia estimó la solicitud de reconocimiento del título de «Doktor der Zahnheilkunde» para el ejercicio en Italia de la profesión de dentista presentada por el Sr. Hannes Preindl, de nacionalidad italiana. Este título le había sido expedido por la Universidad de Medicina de Innsbruck (Austria). En 2014 el demandante presentó una solicitud de reconocimiento del título denominado «Doktor der gesamten Heilkunde», expedido por la misma Universidad, para ejercer en Italia también la profesión de «médico cirujano». Se le negó el reconocimiento alegando que la Directiva 2005/36, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, no contempla que una persona pueda realizar dos formaciones simultáneamente. El Consejo de Estado de Italia pregunta al TJUE, por un lado, si la Directiva obliga a un Estado miembro cuya legislación establece la obligación de cursar formaciones a tiempo completo y la prohibición de matricularse simultáneamente en dos formaciones a reconocer de manera automática los títulos expedidos por otro Estado miembro y, por otro, si, cuando el título ha sido expedido tras finalizar una formación a tiempo parcial, el Estado miembro de acogida (en este caso, Italia) puede comprobar que se haya respetado la condición de que la duración total, el nivel y la calidad de las formaciones a tiempo parcial no sean inferiores a las de las formaciones a tiempo completo.
En su sentencia, el TJUE observa para empezar que, en lo que atañe a las profesiones de médico y de odontólogo, la Directiva articula un sistema de reconocimiento automático de títulos, basado en condiciones mínimas de formación fijadas de común acuerdo entre los Estados miembros. El TJUE señala que la Directiva, por un lado, permite a los Estados miembros autorizar la formación a tiempo parcial, siempre y cuando la duración total, el nivel y la calidad de esta formación no sean inferiores a las de las formaciones a tiempo completo, y, por otro lado, no se opone a que los Estados miembros autoricen la matriculación simultánea en múltiples formaciones.
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