Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C- 331/17. La Sra. Martina Sciotto estuvo empleada de 2007 a 2011 como bailarina de ballet para la Fondazione Teatro dell’Opera di Roma con arreglo a varios contratos de duración determinada. En 2012 solicitó al Tribunale di Roma (Roma, Italia) que determinara el carácter ilegal de los plazos fijados en los citados contratos y que recalificara su relación laboral como contrato de duración indefinida.

En 2013, este tribunal, desestimó el recurso, al considerar que la normativa nacional específica aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas excluye la aplicación a éstas de las normas que regulan los contratos de trabajo de régimen general. El Tribunal de Apelación de Roma, en fase de apelación, pregunta al TJUE si el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que excluye el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas de la aplicación de las normas generales del Derecho del trabajo que sancionan la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos mediante la recalificación automática del contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida si la relación laboral persiste más allá de una fecha precisa.

Mediante su sentencia, el TJUE declara que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional de ese tipo cuando no existe en el Estado miembro ninguna otra sanción. También, recuerda que el Acuerdo marco contiene medidas mínimas destinadas a evitar la precarización de los asalariados. Por lo que atañe a las sanciones del abuso de los contratos de duración determinada, el TJUE señala que el Acuerdo marco no impone a los Estados miembros una obligación general de prever la transformación en un contrato de duración indefinida. No obstante, cuando la normativa nacional prohíbe ese tipo de sanción en un sector específico (como en este caso), es necesario que en ese sector haya otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos. Finalmente, el TJUE subraya que los jueces nacionales tendrían en todo caso la obligación de interpretar el Derecho interno, en la medida de lo posible, de modo que se sancionara debidamente ese abuso y se eliminasen las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.

Enlace: curia.europa.eu

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