Motivación suficiente para rechazar una Iniciativa Ciudadana Europea

El TGUE ha dictado sentencia sobre el asunto asunto T-561/14, Iniciativa Ciudadana Europea “Uno de nosotros” y otros c. Comisión Europea.

Según la legislación europea, un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, procedentes como mínimo de un cuarto de los Estados miembros, puede tomar la iniciativa de invitar a la Comisión a que, en el ámbito de sus atribuciones, proponga al legislador de la Unión adoptar un acto jurídico para los fines de la aplicación de los Tratados.  En 2012, la Comisión Europea registró la propuesta de iniciativa ciudadana europea denominada «Uno de nosotros». El objetivo de esta iniciativa era prohibir y poner fin a la financiación por parte de la Unión de actividades que suponían la destrucción de embriones humanos (en particular, en los ámbitos de investigación, ayuda al desarrollo y salud pública), incluida la financiación directa o indirecta del aborto. El 28 de mayo de 2014, la CE adoptó una comunicación en la que expresó su decisión de no adoptar ninguna medida.  Los organizadores de la iniciativa no consideraron satisfactoria la comunicación de la Comisión y solicitaron su anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea.

En su sentencia el TGUE considera que la Iniciativa Ciudadana Europea “Uno de nosotros”, que no está dotada de personalidad jurídica, no puede interponer un recurso pero sí sus organizadores.  En cuanto al fondo del asunto, el TGUE recuerda que los Tratados han conferido a la Comisión Europea el cuasimonopolio de la iniciativa legislativa y que el ejercicio del derecho de iniciativa ciudadana europea no implica que la Comisión esté obligada a presentar una propuesta de acto jurídico, ya que una interpretación en sentido contrario llevaría a privar a la Comisión Europea de cualquier margen de apreciación en el ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa cuando se presentara una iniciativa ciudadana europea.

Por otra parte, el TGUE considera que la comunicación de la Comisión está suficientemente motivada y señala que la Comisión no incurrió en error manifiesto de apreciación, estimando que el enfoque de la Comisión no adolece de tal error, puesto que no sólo tuvo en cuenta el derecho a la vida y a la dignidad humana de los embriones humanos, sino también las necesidades de la investigación con células estaminales, que puede servir para el tratamiento de enfermedades actualmente incurables o potencialmente mortales, como la enfermedad de Parkinson, la diabetes, la apoplejía, las cardiopatías y la ceguera. Asimismo, el TGUE considera que la Comisión demostró que hay una relación entre los abortos de riesgo y la mortalidad materna, lo que la llevó a concluir, sin cometer un error manifiesto de apreciación, que la prohibición de financiación del aborto limitaría la capacidad de la Unión para conseguir el objetivo de reducir la mortalidad materna.

 

Enlace: curia.europa.eu

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