No toda la información que figura en el expediente de una autoridad de supervisión financiera es necesariamente confidencial

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-15/16 Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht c. Ewald Baumeister. El Sr. Ewald Baumeister es uno de los inversores perjudicados por las actividades de la sociedad alemana Phoenix Kapitaldienst. A raíz de un procedimiento concursal incoado contra Phoenix en 2005, esta sociedad fue disuelta y se encuentra desde entonces en liquidación judicial.

Posteriormente, el Sr. Baumeister solicitó a la Oficina Federal de control de los servicios financieros el acceso a determinados documentos relativos a Phoenix. Tras su denegación, el Sr. Baumeister recurrió a los tribunales alemanes, y el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo alemán, que conoce en última instancia el asunto,  pide al TJUE que precise el alcance de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros.

Así pues,  el TJUE declara en su sentencia que no toda la información relativa a la empresa supervisada que fue comunicada por esta a la autoridad competente, ni todas las declaraciones de dicha autoridad que figuren en el expediente de supervisión, constituyen información confidencial cubierta por la obligación de guardar el secreto profesional de manera incondicional.

Además, el TJUE precisa que la información que pudo constituir secreto comercial pierde su carácter secreto, en general, cuando tiene cinco o más años de antigüedad.  Por último, el TJUE señala la facultad de ampliar la protección de los Estados miembros contra la divulgación a la totalidad del contenido de los expedientes de supervisión de las autoridades competentes o, inversamente, de permitir el acceso a la información en poder de las autoridades competentes que no sea información confidencial en el sentido que establece la Directiva.

Enlace: curia.europa.eu

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