Obligaciones contractuales, ley aplicable y derechos de reproducción
El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-24/16 y C-25/16 entre Nintendo Co.Ltd y BigBen Interactive Gmbh y BigBen Interactive SA, respecto a la interpretación de tres cuestiones prejudiciales que le fueron planteadas.
Nintendo es una sociedad multinacional que opera en el sector de la producción y comercialización de videojuegos y consolas de videojuegos, entre ellas la consola de videojuegos Wii y sus accesorios, y es titular de diversos modelos y dibujos comunitarios registrados relativos a los accesorios Wii. BigBen Francia fabrica mandos a distancia y otros accesorios compatibles con la consola de videojuegos Wii y los vende directamente mediante su sitio de Internet a consumidores situados, en particular, en Francia, Bélgica y Luxemburgo y a su filial, BigBen Alemania. Ésta revende los productos fabricados por BigBen Francia, en especial mediante su sitio de Internet, a consumidores situados en Alemania y en Austria.
Nintendo consideraba que la comercialización por BigBen Alemania y BigBen Francia de ciertos productos fabricados por esta última empresa infringía los derechos que le confieren los dibujos y modelos comunitarios registrados de los que es titular. También estimó que no se podía reconocer a estas dos sociedades el derecho a utilizar en su actividad comercial las imágenes de productos que corresponden a estos dibujos y modelos protegidos. En consecuencia, Nintendo interpuso demandas ante el Tribunal Regional Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania, contra BigBen Alemania y BigBen Francia por al infringir estas empresas los derechos que le confieren estos dibujos y modelos.
Tras varios procesos el Tribunal decidió suspender los procedimientos y plantear al TJUE tres cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de ciertas normas de competencia judicial internacional, los criterios de determinación de la ley aplicable a la infracción de dibujos o modelos comunitarios, y lo límites a la licitud de la reproducción de tales dibujos o modelos con fines de cita para la comercialización de productos accesorios por terceros.
Sobre la primera cuestión prejudicial, relativa a la competencia judicial, el TJUE concluyó que con respecto a la infracción de dibujos y modelos comunitarios, que el tribunal nacional puede adoptar medidas cuyo alcance vaya referido al conjunto de la Unión. Destaca el TJUE cómo esta interpretación contribuye a garantizar el objetivo de proteger eficazmente los dibujos y modelos comunitarios en todo el territorio de la Unión. En síntesis, la interpretación del TJ refuerza la posibilidad de obtener ante un único tribunal la tutela para el conjunto del territorio de la Unión de los derechos unitarios.
Sobre la segunda cuestión prejudicial, con respecto a la reproducción con fines de cita de los dibujos y modelos por parte de un tercero sin consentimiento del titular para su comercialización, está autorizado en virtud del artículo 20.1c del Reglamento 6/2002, siempre que respete los requisitos acumulativos que se establecen y que corresponde comprobar al tribunal remitente.
Sobre la tercera cuestión prejudicial relativo a la ley aplicable a las obligaciones extacontractuales (Reglamento Roma II), el TJUE concluye que, en las circunstancias en las que se reprochan a un mismo demandado distintos actos de infracción cometidos en diferentes Estados miembros, para identificar el hecho generador del daño no es preciso referirse a cada acto de infracción reprochado, sino apreciar de manera global el comportamiento de dicho demandado, a efectos de determinar el lugar en el que éste cometió o pudo cometer el acto de infracción inicial, que está en el origen del comportamiento reprochado.
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