Opinión de la Abogada General del TJUE en el caso de la Abogacía belga por el IVA a abogados

La Abogada General del TJUE ha emitido su opinión en el asunto C-543/14 sobre la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Bélgica el 27 de noviembre 2014.

El caso concierne la exención del IVA por Bélgica a los servicios prestados por abogados hasta el 31 de diciembre de 2013, utilizando una excepción de la Sexta Directiva sobre el IVA. Varios consejos de colegios de abogados belgas  y varias asociaciones humanitarias y de defensa de los derechos humanos, interpusieron un recurso ante el Tribunal Constitucional belga para impugnar la supresión de la exención con efectos a partir del 1 de enero de 2014. Sus alegaciones se basan principalmente, en que el correspondiente incremento del coste de los procesos vulnera diversas garantías del derecho de acceso a la Justicia. Antes de resolver sobre estas alegaciones, el TC belga ha planteado una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación y validez de determinadas disposiciones de la Directiva sobre el IVA.

En su opinión, la Abogada General propone que el TJUE  responda teniendo en cuenta los siguientes elementos. En primer lugar, que en relación al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE (relativa al IVA), un Estado miembro que, con arreglo a esa disposición, ha mantenido una exención del IVA para los servicios prestados por  abogados, puede limitar el alcance de esa exención sin suprimirla en su totalidad. Sin embargo, una vez que la ha suprimido completamente, dicho Estado miembro no puede volver a establecer la misma exención con un alcance más limitado. En segundo lugar, ninguna disposición de la Directiva faculta a los Estados miembros para eximir del IVA a los servicios prestados por abogados en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita en cuanto servicios directamente relacionados con la asistencia social y con la seguridad social. Por lo tanto y en último lugar, el examen de las cuestiones planteadas no pone de manifiesto ningún elemento que pueda afectar la validez de la Directiva.

Enlace: curia.europa.eu

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