Recurso de casación por multa a Telefónica

El TJUE ha dictado Sentencia el pasado día 13 de diciembre de 2017 en el asunto C 487/16 P.La Sala Sexta de TJUE admitió el recurso de casación de Telefónica S.A., entidad española más importante en el mercado de las telecomunicaciones en España, contra la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 28 de junio de 2006. En dicha Sentencia, el TGUE modificaba parcialmente la multa que la Comisión Europea había impuesto tanto a Telefónica como a la entidad portuguesa Portugal Telecom SA por haber celebrado un contrato para que la Telefónica adquiriera más de la mitad de acciones de la portuguesa, y en el que también se encontraba una cláusula de prohibición de la competencia que afirmaba:

“En la medida permitida por la ley, ambas partes se abstendrán de participar o de invertir, directa o indirectamente a través de una filial, en todo proyecto en el sector de las telecomunicaciones (incluidos los servicios de telefonía fija y móvil y los servicios de acceso a Internet y de televisión, salvo las inversiones o actividades que ya estén en curso en el día en el que se firme el presente acuerdo) que pueda entrar en competencia con la otra parte en el mercado ibérico, durante un período que comienza el día [de la conclusión definitiva de la operación, es decir, el 27 de septiembre de 2010], y que finalizará el 31 de diciembre de 2011”

La Comisión Europea entendía que esta cláusula infringía el artículo 101 del TFUE, y, tras el procedimiento establecido, condenó a ambas sociedades a abonar multas millonarias.

Disconforme con la decisión, Telefónica recurrió esta multa ante el Tribunal General, que sólo estimó parcialmente el recurso interpuesto en lo relativo a los criterios para la fijación de la cuantía de la multa, manteniendo íntegramente todo lo demás.

Telefónica recurrió por lo tanto en casación ante el TJUE, señalando tres motivos de casación:

1)            Vulneración del derecho de defensa al no permitir el TGUE las testificales de varios directivos y un abogado externo que habrían probado que la cláusula controvertida era una obligación impuesta por el Gobierno portugués (que controlaba por aquel entonces a la entidad portuguesa). Este motivo lo desestima el TJUE, ya que en su día Telefónica no procedió a justificar la conveniencia de estas testificales.

2)            La cláusula en cuestión no infringe el artículo 101 al no restringir la competencia (no constituía, en opinión de Telefónica, una cláusula de prohibición de competencia de restricción por el objeto), sino que sería una “cláusula de autoevaluación de la legalidad de un compromiso de no competencia”. Se desestima también este motivo al no demostrar la recurrente este extremo.

3)            Por último, Telefónica está en desacuerdo con la cuantía de la multa: su argumentación era que, al haber sido impuesta la cláusula por el gobierno portugués, debería haberse considerado esta circunstancia como una atenuante a la hora de fijar la cuantía de la indemnización. Sigue sin probarse este extremo y por lo tanto el TJUE rechaza también este argumento.

Por último, el TJUE condena a Telefónica a abonar las costas del procedimiento al ser el recurso de casación infundado.

Enlace: curia.europa.eu

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