Reino Unido puede exigir el derecho de residencia en su país para poder beneficiarse de prestaciones sociales
El Reglamento 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de la Seguridad Social establece una serie de principios comunes que deben respetar las legislaciones de los Estados miembros en esa materia. De esta manera se quiere garantizar que las personas que ejercen su libertad de circulación y de residencia dentro de la Unión no se vean perjudicadas por los diversos sistemas nacionales al haber hecho uso de dicha libertad. La Comisión interpuso un recurso por incumplimiento contra el Reino Unido por considerar que su legislación no se ajustaba al Reglamento, ya que exigía que se comprobase que los beneficiarios de determinadas prestaciones sociales residían legalmente en su territorio. La Comisión estima que este requisito es discriminatorio y contrario al espíritu del citado Reglamento, en el que sólo se tiene en cuenta la residencia habitual.
En su sentencia, el TJUE desestima el recurso de la Comisión contra Reino Unido y declara que la legislación británica impone un requisito adicional al requisito de la residencia habitual. En este sentido además recuerda que el criterio de residencia habitual no es un requisito necesario para ser beneficiario de prestaciones, sino una “norma de conflicto” que tiene como finalidad evitar la aplicación simultánea de varias legislaciones nacionales e impedir que las personas que hayan ejercido su derecho de libre circulación se vean privadas de protección. También estima que el requisito del derecho de residencia en el Reino Unido general desigualdad, dado que los nacionales podrán cumplirlo más fácilmente pero considera que esta diferencia de trato puede ser justificada para salvaguardar las finanzas del Estado miembros de acogida.